Actualización sobre el ingreso a Uruguay

Aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hasta el 31 de julio de 2021 ingresen a la República Oriental del Uruguay provenientes del extranjero, y se encuentren comprendidas en los literales g o h del artículo 2 del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 143/021 de 19 de mayo de 2021, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.
El incumplimiento de las medidas sanitarias ya mencionadas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los literales A y B del artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Sustitúyese el artículo 1o del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán completar el formulario aprobado a tales efectos por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser publicado en la página web institucional del Ministerio de Salud Pública.”
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