Gobierno emite decreto que adecúa valores en garantías de funcionamiento de Agencias de Viajes

Esta adecuación responde a la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, declarada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020, la cual ha castigado fuertemente al sector turístico.
Las nuevas franjas de garantías de funcionamiento establecidas son:
- Por el equivalente a 90.000 unidades indexadas, para aquellas agencias de viajes que facturaron hasta el equivalente a 180.000 unidades indexadas.
- Por el equivalente a 350.000 unidades indexadas, para aquellas agencias de viajes que facturaron entre 180.001 y 675.000 unidades indexadas.
- Por el equivalente a 700.000 unidades indexadas, para aquellas agencias de viajes que facturaron entre 675.001 y 1.300.000 unidades indexadas.
- Por el equivalente a 1.400.000 unidades indexadas, para aquellas agencias de viajes que facturaron más de 1.300.000 unidades indexadas.
El plazo de presentación de las garantías de funcionamiento de las agencias de viajes, inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo, vence el 30 de junio de 2021.
Asimismo, otro decreto habilita la suspensión por única vez y de forma excepcional, la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo de las empresas de Transporte Turístico, prevista en el artículo 8 del Decreto 278/015, del 13 de octubre de 2015, ya sea al tiempo de la pre inscripción o de la posterior renovación, para el período 1º de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022, siempre que, en este último caso, tengan la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.
Descargas
- Decreto del Poder Ejecutivo que adecúa valores en garantías de funcionamiento de Agencias de Viajes (.pdf 474 KB)
- Decreto P.E. habilita por única vez suspensión de presentar gtia. de funcionamiento de empresas transporte turístico ante MINTUR (.pdf 432 KB)