Instructivo actualizado para el Registro de Sujetos Obligados y procedimdiento de altas y bajas Art. 77b Dec. 379/019

Les recordamos:
En caso de informar altas o bajas de servicios de integración del directorio y/o accionistas, conforme a lo establecido en el artículo 13 literal H numeral 2 y 5 de la ley N° 19.574 o en el extremo detallado en el artículo 77 literal B del decreto 379/018 sobre pérdida de contacto con el cliente.
Se deberá realizar el trámite de Registro/Modificación de Sujetos Obligados, https://www.gub.uy/tramites/inscripcion-sujetos-obligados-sector-no-financiero dentro del cual está previsto un documento para completar dicha información.
Tener en cuenta el Artículo 93 del Decreto 379/018, que establece que el Sujeto Obligado debe mantener actualizada cada modificación a partir de los 30 días de producida y la SENACLAFT podrá requerirle la presentación de la documentación que acredite la veracidad de los datos aportados.
Saludos,
Equipo de Senaclaft
Descargas
- Manual para registro y modificación de datos de Sujetos Obligados (.docx 241 KB)
- Formulario para altas o bajas de servicios de integración del directorio y/o accionistas (.xlsx 101 KB)