Registro de Sujetos Obligados

Instructivo actualizado para el Registro de Sujetos Obligados y procedimdiento de altas y bajas Art. 77b Dec. 379/019

Se actualiza el instructivo del Registro de Sujetos Obligados de SENACLAFT y el formulario a presentar para comunicar las altas/bajas de integración del directorio y/o accionistas.
Registro

Les recordamos:

En caso de informar altas o bajas de servicios de integración del directorio y/o accionistas, conforme a lo establecido en el artículo 13 literal H numeral 2 y 5 de la ley N° 19.574 o en el extremo detallado en el artículo 77 literal B del decreto 379/018 sobre pérdida de contacto con el cliente. 

Se deberá realizar el trámite de Registro/Modificación de Sujetos Obligados, https://www.gub.uy/tramites/inscripcion-sujetos-obligados-sector-no-financiero dentro del cual está previsto un documento para completar dicha información.

 

Tener en cuenta el Artículo 93 del Decreto 379/018, que establece que el Sujeto Obligado debe mantener actualizada cada modificación a partir de los 30 días de producida y la SENACLAFT podrá requerirle la presentación de la documentación que acredite la veracidad de los datos aportados.

 

Saludos,

 

Equipo de Senaclaft

 

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