Informe N° 113/019, de 9 de abril de 2019
Se resuelve una denuncia referida al cumplimiento del derecho de supresión.
Montevideo, 9 de abril de 2019.
Expediente N° 2019-2-10-0000081.
Denuncia Sr. AA contra ADT Uruguay
por ejercicio de derecho de supresión
Informe jurídico Nº 113
I. Antecedentes
Con fecha 15 de marzo de 2019 presenta ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), el Sr. AA una denuncia contra ADT Uruguay (ADT Security Services S.A.), por no cumplimiento del ejercicio de supresión.
El denunciante solicita se inicien las actuaciones correspondientes por la Unidad. Así se procede a dar vista de estos obrados a través de telegrama colacionado al denunciado, presentándose a tomar la vista respectiva y sus aclaraciones.
II. Argumentos
El denunciante manifiesta que la denunciada lo ha estado llamando varias veces sin su consentimiento debido a que él no es cliente y nunca lo ha sido. Presentó formulario de supresión ante la empresa denunciada y esta no quiso firmar ni sellar el formulario como acuse de recibo (fojas 1 y 2).
Se dio vista a la denunciada, la que manifiesta que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 18.331 informa que los datos de denunciante fueron suprimidos de su base de datos (foja 29).
III. Análisis
Del análisis de las aclaraciones presentadas por ambas partes se desprende que: el denunciante ha recibido llamadas a su teléfono de parte del denunciado sin su consentimiento, incumpliendo así el art. 9° de la Ley N° 18.331.
De igual forma sucede con el derecho de supresión ejercido por el denunciante ante la empresa denunciada que no ha querido firmar ni sellar el formulario presentado ante ella. Consecuentemente no ha cumplido con el plazo de 5 días que establece el art.15 para realizar la supresión de los datos del denunciante de su base de datos, realizándolo recién casi un mes después que se hubiera generado el hecho, como lo confirma en el escrito presentado a foja 29.
En suma, se entiende que la denunciada ha incumplido con el principio de previo consentimiento informado (art.9°) y con el derecho de supresión de los datos del denunciante de su base de datos.
Por lo tanto, en relación con lo informado anteriormente, se sugiere al Consejo Ejecutivo de la Unidad, previa vista del artículo 75 del Decreto 500/091, la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con la Resolución N° 105/015, de 13 de diciembre de 2015.
Dra. Beatriz Rodríguez
Derechos Ciudadanos