Informe Nº 69/019, de 12 de marzo de 2019
Se informa una consulta formulada por el Banco de Previsión Social sobre contestación de oficios judiciales con especial atención a la información referida a montos de prestaciones de actividad y pasividades de afiliados así como otra información de naturaleza sensible.
Montevideo, 12 de marzo de 2019
Exp. 2018/2/10/0000653
Informe N° 69
I.- Antecedentes: Vienen los presentes obrados en atención a la solicitud realizada por el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL referente a la provisión de información al Poder Judicial. Puntualmente hace referencia a la contestación de oficios judiciales y a la información confidencial requerida por los jueces –hace expresa exclusión de la información secreta que se encuentra regulada por el artículo 47 del Código Tributario-.
II.- El tratamiento de los Datos Personales referido por la consultante
En primer lugar cabe destacar que se comparten las referencias normativas y el desarrollo realizado por la consultante en el marco de la situación fáctica planteada.
Se plantea en especial la situación de la comunicación de los montos de las prestaciones de actividad y pasividad de los afiliados, atendiendo a su naturaleza de materia gravada a los efectos de distintas especies tributarias, y por ende – aunque no lo mencionan en la consulta-, potencialmente comprendidas en el secreto tributario.
En este sentido, la opinión del suscrito es que el artículo 47 del Código Tributario tiene un amplio alcance, a decir de ADRIASOLA “(…) en el caso uruguayo el amplio giro de la norma contenida en el artículo 47 del Código Tributario permite afirmar que estamos ante un sistema amplio, por lo cual ingresan dentro de la información amparada por el secreto no solo los datos identificatorios de los contribuyentes, sino también cualquier información vinculada, tales como el monto de los impuestos, contenido de las declaraciones juradas, todo aquello que permita reconstruir el patrimonio o ingresos del contribuyente, etc.” (ADRIASOLA, Gabriel. “El delito tributario, la cooperación penal internacional y la extradición”. La Justicia Uruguaya, Tomo 126. Sección Doctrina. pág. 85) Y por ende, la entrega de la información señalada – prestaciones de actividad y pasividad- no sólo se encuentra alcanzada por la confidencialidad derivada de su carácter de dato personal, sino por el secreto impuesto por la Ley.
En consecuencia, las hipótesis que motivan su entrega, además del expreso consentimiento para relevarlo que debe dar el propio interesado, se encuentran en el propio artículo 47. Es decir, que la Administración Tributaria deberá, ante cada solicitud realizada por el Poder Judicial, determinar si se encuentra en el marco de las excepciones que prevé la norma o no.
Con respecto a la información sensible, no amparada por normas específicas de derecho tributario, debemos considerar los artículos 17° y 18° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
En este sentido, el consentimiento expreso y escrito no es la única hipótesis que autoriza la revelación de la información de ese carácter. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo.
En lo que respecta a la comunicación de datos sensibles, el artículo 17° establece las condiciones para que ésta proceda, requiriéndose el interés de emisor y destinatario, y el consentimiento del titular, o encontrarse enmarcado en alguna de las excepciones, siendo de interés mencionar el literal B, que remite a su vez al artículo 9°, cuyo también literal B incluye entre las excepciones los datos que “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”.
En nuestra legislación el Poder Judicial es uno de los Poderes del Estado (artículos 233 y siguientes de la Constitución Nacional). La Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985 por su parte establece que “El Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo son independientes de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones” (Art. 1°).
La provisión de una tutela jurisdiccional efectiva requiere en ocasiones la solicitud y provisión de informaciones que puedan resultar de naturaleza sensible. Máxime cuando el elenco de datos sensibles es relativamente amplio, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 (datos personales que revelen origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual).
No existiendo otras normas que impongan una protección especial o una calidad particular a la información sensible solicitada, corresponde aplicar en consecuencia los artículos referidos. En ese sentido, acreditado que sea el interés por parte del Juzgado correspondiente, en el marco del artículo 17 literal B y 9 literal B de la Ley N° 18.331, a través de una comunicación por oficio, indicando además expresamente la información solicitada y su fin, para la aplicación a un proceso determinado, corresponderá su entrega.
III.-Conclusión
En conclusión, a criterio del suscrito corresponde informar que:
La información asociada al pago de los tributos recaudados por la consultante se encuentra abarcada por las disposiciones en materia de secreto tributario y por ende sólo podrá ser entregada –aún al Poder Judicial- en los casos expresamente previstos en la norma (no limitado al consentimiento del interesado).
Otra información, aún de naturaleza sensible, podrá ser entregada a requerimiento del Poder Judicial, aún sin contar con consentimiento expreso y por escrito del interesado, siempre que se acrediten las condiciones establecidas en el artículo 17 literal B y en el artículo 9 literal B de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
ESC. DR. GONZALO SOSA