Informe Nº 110/019, de 8 de abril de 2019
Se resuelve una denuncia presentada en relación con la instalación de una cámara de video vigilancia en posible infracción a los requerimientos de protección de datos personales.
Montevideo, 8 de abril de 2019
Exp. 2018-558
Denuncia AA C/ Mercadito Rivera
Informe N° 110
I.- Antecedentes
Mediante informe N° 14, de 21 de enero de 2019, se indicó que se comprobó la existencia de una cámara que apuntaba hacia a entrada del domicilio de la denunciante, la cual carecía de los logos identificatorios y de la cual no existía información el Registro de Base de Datos Personales.
Se presumía que la cámara no fue instalada de conformidad con lo que establece la normativa de protección de datos personales, incluyendo la inexistencia de conformidad de la copropiedad del Edificio con respecto a su instalación. Cuando se procedió a dar vista al Mercadito Rivera, éste no procedió a evacuarla, y en base a todo ello, se procedió a recomendar la imposición de sanciones, previa nueva vista al denunciado (Mercadito Rivera).
Dicho informe se elevó de conformidad al Consejo Ejecutivo de esta Unidad, y éste de mandato verbal dio vista de conformidad con el artículo 76 del Decreto 500/991. Se procedió a notificar al Mercadito Rivera que tomó vista el 22 de marzo del presente año y la evacuó con fecha 6 de abril.
En sus descargos expresa que la empresa ha procedido a retirar la cámara de filmación indicaba que estaba enfocaba alas viviendas en donde se domicilia la denunciante. Adjunta fotos como medios probatorios. Expresan que la cámara fue instalada a efectos de tomar medidas de seguridad y que la empresa que se los instaló no les informó de los requisitos legales existentes.
Con los descargos presentados, el informe pasó para informe jurídico.
II.- Análisis
a. Aplicación de las conclusiones del primer informe.
En términos generales, cabe indicar que las precisiones realizadas con respecto a las medidas que se deben adoptar en materia de videovigilancia continúan siendo aplicables al presente caso.
b. Aplicación de las medidas necesarias para el caso de contar con sistemas de videovigilancia.
Esta informante entiende que la denunciada (Mercadito Rivera) deberá adoptar todas las medidas necesarias para la utilización de sistemas de videovigilancia. Se toma en cuenta que la denunciada informa que no se utiliza más la cámara pero para el caso de que se utilice en otro local, deberá adoptar las medidas oportunamente informadas.
Además, si se realiza videovigilancia donde se graba lo captado, se deberá proceder a inscribir las correspondientes bases de datos.
Cabe acotar que la instalación de la cámara hubiere sido viable jurídicamente si ésta se hubiera ajustado a los parámetros legales establecidos por esta Unidad.
c. Conducta punible.
Ahora bien, ello no obsta a indicar que la cámara estuvo instalada por un largo período de tiempo, que es reconocido por la denunciada, que ésta apuntaba a la entrada del edificio de la denunciante, y que dicha cámara no contaba con logos ni con autorización para su instalación. A ello se agrega que no se conoce el destino de las grabaciones realizadas. No siendo suficiente la expresión de disculpas vertidas en el escrito de descargos.
En virtud de todos estos extremos, esta informante entiende que corresponde la imposición de sanciones a consideración del Consejo Ejecutivo de esta Unidad.
d. Conducta no ajustada a derecho.
Por último, cabe agregar que la conducta de la denunciada es tachable desde el punto de vista jurídico en la medida que cuando se le notificó de la denuncia tomó conocimiento de la situación pero no contestó la vista conferida.
Que solamente cuando se lo intima bajo apercibimiento, y conoce el informe donde se recomienda sanciones, contesta la vista. Es por ello que la conducta de la denunciada no se ajusta ni a la buena fe ni a la lealtad procesal.
e. Deber de informar
De los descargos surge que la cámara fue instalada por una tercera empresa la cual no informó de estos requisitos, por lo que se solicita se informen los datos identificatorios de esta empresa para que tome conocimiento de los procesos y se ajuste a éstos.
III.- Conclusiones
De los descargos presentados, surge probada la existencia de la instalación de una cámara en infracción a la normativa de protección de datos. Que dicha cámara ya no se encuentra operativa pero que con ella se lesionó la privacidad de la denunciante por un determinado período de tiempo, por lo que se recomienda la imposición de la sanción que el Consejo Ejecutivo entienda corresponde al caso concreto.
Asimismo, se recomienda que la denunciada ajuste sus procesos relacionados con videovigilancia a la normativa vigente.
Por último, se requiere a la denunciada (Mercadito Rivera) informe los datos de contacto de la empresa que instaló las cámaras para que ésta tome conocimiento de los actos acaecidos y ajuste sus procesos en materia de videovigilancia.
Es todo cuanto tengo que informar.
Dra. Flavia Baladán