Informe Nº 395/019, de 22 de octubre de 2019
Se resuelve una denuncia sobre el presunto incumplimiento de los plazos para habilitar el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley N° 18.331.
Montevideo, 22 de octubre de 2019
Exp. 2019-2-10-0000393
Denuncia Sr. AA contra BANCO SANTANDER por envío de publicidad sin consentimiento del titular
Informe N° 395
I.- Antecedentes
Con fecha 18 de setiembre de 2019, se recibe denuncia del Sr. AA quien manifiesta que:
“Desde 2015 solicito no recibir más mails por parte del Banco Santander S.A., ya que no soy más cliente desde ese año. Luego de avisar reiteradas veces (primera solicitud de baja en 2015) y sin embargo seguir recibiendo mails promocionales, hago la denuncia por violación del artículo 14 de la Ley 18.331. Además, no sé si el banco manda los mails, o si terceriza el envío y otra empresa más tiene mis datos. Desde que resido en la Unión Europea, si la ley 18.331 no me amparase, me ampara el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (Reglamento 2016/679), sancionando con multas del 2-4% del ingreso mundial anual de la empresa o 10-20 millones de Euros. Prefiero iniciar el trámite en Uruguay ya que el banco está en falta ahí.”
Adjunta documentación -identificada en Anexos 1, 2 y 3- en las cuales adjunta copia de los correos electrónicos recibidos, así como copia de los 9correos solicitando la supresión de los datos.
Se dio vista a BANCO SANTANDER con fecha 23 de setiembre de 2019.
BANCO SANTANDER evacuó vista con fecha 10 de octubre de 2019.
En la misma manifestó que lamenta las molestas ocasionadas y que procederá a tomar las medidas pertinentes para evitar futuros casos como el presente y cumplir con lo solicitado por el denunciante. Argumenta que lo sucedido es un error humano al momento de efectuar la marca de no contactibilidad.
Asimismo manifiesta que ante la constatación de este error humano, se procederá a tomar las medidas necesarias para evitar que el cliente continúe recibiendo correos promocionales, por lo que no debería volver a recibir mensajes promocionales por parte de Banco Santander.
II.- Informe jurídico
De lo que surge del expediente en análisis se desprende que se ha formulado denuncia por parte del Sr. AA ante esta Unidad en base a un eventual incumplimiento del art. 15 de la Ley de Protección de Datos Personales, art. 21 de la misma Ley y art. 13 del Decreto reglamentario N° 414/009.
Habiéndose dado vista de la denuncia formulada a la denunciada y de acuerdo a lo informado por la misma surge que efectivamente hubo un incumplimiento del art. 15 y 21 de la Ley N° 18.331 y art. 13 del Decreto N° 414/009, en cuanto la empresa no cumplió con el debido procedimiento establecido por la Ley de Protección de Datos Personales ante una solicitud de supresión realizada por un titular.
El art. 15 establece que: “El responsable de la base de datos o del tratamiento deberá proceder a realizar la rectificación, actualización, inclusión, o supresión mediante las operaciones necesarias a tal fin en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por el titular del dato o, en su caso, informar las razones por las que estime no corresponde.”
Asimismo el art. 13 del Decreto reglamentario establece que: “El derecho de supresión es el que tiene el titular a que se eliminen los datos cuya utilización por terceros resulte ilegítima, o que resulten ser inadecuados o excesivos.”
Por su parte el art. 21 de la Ley N° 18.331 establece que: “(Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad).- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de sus datos de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.”
Dado lo que expresa la normativa vigente, se ha producido un incumplimiento por parte del responsable de la base de datos, no habiendo brindado el derecho de supresión que le fuere repetidamente solicitado por el titular del dato, en clara violación de los preceptos legales.
Asimismo deja en evidencia que su base de datos se encuentra desactualizada, no expresando cómo es que se efectuará dicho procedimiento de supresión. Por lo tanto, tampoco accede a la supresión inmediata y no expresa el mecanismo que se realizará para verificar con veracidad que dicho dato fue suprimido de su o sus bases de datos, tal como lo solicita el titular, más aún teniendo presente el plazo de 5 días hábiles que la ley le concede para efectuar dicha supresión.
Debido a lo anterior es que se constata el incumplimiento por parte de BANCO SANTANDER.
III.- Conclusiones
Dado lo expresado anteriormente, esta informante sugiere:
Recomendar al Consejo Ejecutivo de esta Unidad imponga la sanción que corresponda en el caso concreto a BANCO SANTANDER S.A. por incumplir con el derecho de supresión solicitado por el denunciante.
Recomendar al Consejo Ejecutivo de esta Unidad intimar a BANCO SANTANDER a que acredite cuál sería el procedimiento de supresión empleado en el caso y acreditar que efectivamente se procedió a suprimir dichos datos en el plazo de 5 días hábiles.
Es todo cuanto tengo que informar.
Dra. Esc. Lylian Massarino