Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Informe N°218/019, de 12 de agosto de 2019

Se resuelve una denuncia referida a  la presunta falta de respuesta ante el ejercicio del derecho de acceso.

 

Montevideo, 12 de agosto de 2019

Exp. 2019-000140

Denuncia AA con DNIC

Informe. N° 218

I.- Antecedentes

Se presenta ante esta Unidad el Sr. AA quien expresa que el 12 de marzo de 2019 habría realizado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil (en adelante DNIC), Departamento de Gestión Documental, una solicitud de acceso a la información personal que sobre su persona existiera en la citada Entidad. Indica que hasta la fecha (21 de marzo de 2019) no ha recibido respuesta a su solicitud y en DNIC solamente le han expresado que espere a que lo llamen (fs. 2 a 7).

Con fecha 30 de abril del presente año, se solicitó dar vista de la denuncia a la DNIC, el telegrama fue debidamente entregado, y la DNIC tomó vista con fecha 3 de mayo de 2019 (fs. 8 a 14).

Transcurrido el plazo de 10 días hábiles sin evacuar la vista, el expediente volvió a la informante quien solicitó dar vista nuevamente a la Entidad para que la evacuara.

Que con fecha 2 de julio de 2019, se realizó el informe jurídico N° 140, en el, cual se indicó que se está en presencia de un ejercicio de derecho de acceso por parte del denunciante, que se presume que surge que transcurrió el plazo legalmente establecido sin haber contestado por lo que la conducta puede ser pasible de sanción y se solicitó dar vista previa de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 500/991 (fs. 24 y 25).

El 25 de julio del corriente año el expediente pasó para agregar documentación proveniente del Ministerio del Interior. Ésta consiste en un expediente tramitado ante dicha Entidad Pública de la cual, surge que el 26 de marzo del corriente al se realiza un análisis jurídico de la solicitud, el 2 de mayo un análisis técnico, y que el 9 de mayo comparece el denunciante a tomar vista de las citadas actuaciones. El 8 de julio se vuelve a realizar un dictamen jurídico, cuya copia es entregada al Sr. Pereira con fecha 12 de julio del corriente año. Con fecha 16 de julio de 2019 se procedió a remitir las actuaciones a esta Unidad.  

El 25 de julio de 2019, el expediente volvió nuevamente para informe jurídico.

II.- Análisis

En primer lugar, corresponde indicar que respecto a las consideraciones generales sobre el derecho de acceso esta informante se remite a lo considerado en el informe N° 140, de 2 de julio de 2019, que luce en el presente expediente.

Que respecto a las actuaciones remitidas por el Ministerio del Interior cabe indicar que se procedió a efectivizar el ejercicio del derecho de acceso del titular de los datos, entregando a éste la información solicitada.

Sin perjuicio de ello, se debe considerar que la solicitud fue presentada en marzo de este año y el dictamen fue notificado el 8 de julio, excediendo ampliamente los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Se debe tener en cuenta que además se procedió a dar una vista previa al denunciante con fecha 9 de mayo, fecha que también excede ampliamente los plazos establecidos.

Asimismo, es importante tener en consideración que la Dirección Nacional de Identificación Civil se encuentra regulada por una normativa específica, sobre todo lo que hace relación con la composición del número de identificación que luce en los documentos de identidad.

Es importante tener presente que según el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, la URCDP tiene como cometido controlar la observancia del régimen legal (literal d). Conforme con el art. 35 de la citada norma, el órgano de control puede aplicar sanciones a los responsables de bases de datos o encargados, en caso de que violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad reiteración o reincidencia de la infracción cometida.

III.- Conclusiones

De conformidad con lo analizado en el presente informe, la Dirección Nacional de Identificación Civil accedió al ejercicio del derecho de acceso pero fuera de los plazos establecidos por el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008,  por lo que está informante sugiere al Consejo la imposición de la sanción que estime corresponde al caso concreto.

Asimismo, se sugiere que la DNIC adecué sus procesos a los efectos de cumplir con los plazos legalmente establecidos en estos casos.

Es todo cuanto tengo que informar.

 

Dra. Flavia Baladán

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