Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico

De acuerdo al Decreto No. 30/017 de 6 de febrero de 2017 la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas a que refiere la norma tiene carácter obligatorio, quedando excluidos los casos de peticiones, recursos o solicitudes de acceso a la información.
Los plazos para constituir el domicilio electrónico dispuesto en el mencionado artículo han vencido.
Quienes aún no lo iniciaron o no hayan culminado satisfactoriamente el trámite de “Registro de personas y empresas” deberán regularizar la situación a efectos de evitar sanciones derivadas de su no cumplimiento.
Para registrar el domicilio electrónico y adherirse al Sistema de e-notificaciones, se debe completar el trámite en línea de Registro de personas y Empresas
Por consultas sobre si están registradas remitir mail a entrada@ursec.gub.uy o al WhatsApp 091671177 incluyendo el número de documento de identidad (persona física) o número de empresa (unipersonales y personas jurídicas).