Registro obligatorio de personas y empresas titulares de servicios de comunicaciones que operan en el país

Se exhorta al cumplimento de la normativa vigente, que obliga a toda persona física o jurídica que se relaciona con Ursec en virtud de registros, autorizaciones o licencias que habiliten la prestación de servicios propios o de prestación a terceros a tener domicilio electrónico constituido ante esta Unidad Reguladora.

El Decreto No. 030/017 de fecha 6 de febrero de 2017 estableció el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de Ursec. A los efectos de ser usuario de dicho sistema, la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas a que refiere la norma tiene carácter obligatorio, quedando excluidos todos los casos de peticiones, recursos o solicitudes de acceso a la información.

Aquellas personas o empresas que aún no se han registrado pueden hacerlo en línea completando el trámite Registro de personas y empresas.

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