Reglamento de reclamaciones e indemnizaciones del servicio postal

De acuerdo a lo establecido en la citada norma, destacamos que:
Artículo 3.- Los Prestadores de Servicios Postales deberán informar a los usuarios los servicios postales que presten, de manera completa, veraz y puntual, y pondrán a su disposición toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten aplicables. Asimismo informarán de los procedimientos y medios de reclamación que tengan establecidos, y de los recursos que procedan.
Se garantizará a las personas con discapacidad el acceso a la información relativa a las condiciones de prestación de los servicios, procedimientos y medios de reclamación, indemnizaciones y plazos en los portales web de los Prestadores de Servicios Postales u otros medios idóneos.
Artículo 5.- En la medida de lo posible, las respuestas a las reclamaciones deberán transmitirse por la misma vía que fueron recibidas.
Links de Interés:
Resolución de Ursec 185/016 de 09/12/2016