Radiodifusión
Autorización para la retransmisión de señales de radio o televisión
Se recuerda a los servicios de radiodifusión que en casos de retransmisión de señales de radio o televisión deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 19.307.
Conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, todo servicio de radiodifusión de radio o televisión privado que retransmita en forma reiterada o permanente los programas originados por otras señales de radio o televisión respectivamente, deberá solicitar autorización.
La autorización debe solicitarse a través del trámite en línea Contenido y programación de servicios de comunicación audiovisual opción “Autorización de Retransmisión de programación”.