Piratería de señales

Los titulares de servicios de televisión para abonados podrán presentar ante la URSEC denuncia fundada con carácter de declaración jurada bajo su exclusiva responsabilidad por la difusión de señales de televisión sin legitimación a través de internet o red similar.

URSEC podrá, si corresponde, disponer la notificación de la plataformas y/o intermediarios independientes o el bloqueo electrónico temporal que resulte necesario para impedir el acceso desde el territorio nacional a las direcciones IP (protocolo de internet) y/o dominios de Internet y/o URLs (localizador uniforme de recursos), correspondiente a las ofertas específicas de los productos, servicios y/o contenidos en infracción, que sean utilizadas para desarrollar tales actividades. 

La denuncia se realizará a través del trámite en línea “Denuncia por difusión de señales de televisión sin legitimación u oferta de productos y servicios en infracción”.
 
El decreto otorga un plazo de 60 días desde la publicación (vencimiento 03/01/2023) para que las plataformas y/o intermediarios independientes y las páginas o sitios web o plataformas específicas sobre internet constituyan domicilio electrónico en URSEC. Para ello deberán realizar el trámite en línea de Registro de personas y empresas.
 
Las plataformas y/o intermediarios independientes podrán ofrecer una vía alternativa a la constitución de domicilio electrónico a través del trámite Comunicados y notificaciones a la URSEC dentro del referido plazo.
 
A estos efectos, corresponde entender por “Plataformas y/o Intermediarios independientes” a aquellos proveedores de servicios que brindan acceso, alojan, transmiten, indexan o distribuyen contenidos o servicios generados por terceros en Internet. Tienen cierta incidencia en la moderación de contenidos.

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