Servicios Postales

Recordatorio: Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal

Se recuerda a todos los operadores postales que deben dar cumplimiento a la normativa vigente referente al cobro, retención y transferencia de la Tasa del Servicio Postal Universal

El artículo 15° de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, el cual creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal establece que: 

  • Los Operadores Postales deberán gravar con el 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal que presten a los usuarios.
  • Mensualmente, los Prestadores Postales (Operadores Postales y Personas Jurídicas Habilitadas) deberán verter lo recaudado por la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal a la URSEC, la que lo transferirá al operador designado.

A tales efectos los Prestadores Postales deberán realizar mensualmente la correspondiente Declaración Jurada en el sitio web de URSEC (Sistema “Galería”).

Las Personas Jurídicas Habilitadas tributarán un monto fijo por los envíos que distribuyan. 

Los valores son actualizados y publicados en los periodos correspondientes en el portal de URSEC.