Radiodifusión

Nueva disposición sobre la declaración de la grilla de programación de los SCA

A partir del 1° de junio de 2021 los servicios de comunicación audiovisual (SCA) deberán presentar ante URSEC la grilla de programación y sus oportunas modificaciones antes del día 10 de cada mes a través del correspondiente trámite en línea.

Según lo dispuesto por la Resolución de URSEC N° 062/2021 de 12 de Abril de 2021, a partir del 1° de junio de 2021 los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben presentar a esta Unidad Reguladora, entre los días 1 y 10 de cada mes, la parrilla o grilla de programación y sus oportunas modificaciones, a través del trámite en línea: Contenido y Programación Servicio de Comunicación Audiovisual.

La disposición comprende a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva abierta, comerciales, comunitarios y públicos y operadores de televisión para abonados.

El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

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