Información técnica

Obligaciones de los operadores postales

Guías

Disposiciones que deberán cumplir los operadores postales en materia postal (leyes, decretos y resoluciones de la URSEC).
Obligaciones de los operadores postales

1) Exhibición del Certificado de Inscripción vigente:
Exhibir a la vista del público el Certificado de Inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (Licencia Postal) en agencia, local, oficina, sucursal o pick-up. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 13).

2) Identificación de los envíos postales:
Incluir en la cubierta de los envíos postales la identificación de la empresa, además del número de licencia otorgado por la URSEC. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 17 literal j).

3) Cobro discriminado de la TFSPU:
Incluir en todas las facturas, adendas, tickets y boletas, de forma discriminada, clara y legible el monto correspondiente a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU), conforme a lo dispuesto por la Ley Núm.: 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Art. 15.
La misma establece que quienes deben abonar la TFSPU son los usuarios que contraten el servicio postal, según las siguientes modalidades:
   a) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el IVA, del envío o producto/servicio postal correspondiente al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9 al 11 de la Ley Núm.: 19.009.
   b) Operadores postales: incluidos los operadores designados, actuarán como agentes de retención. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 17 literal i).

Encomienda postal nacional o internacional, es todo envío hasta 20 kilogramos Ley Núm.: 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Articulo 5 literal J) y K) y Articulo 9 literal E).

4) Identificación vehicular:
Plotear de forma clara y legible en los vehículos afectados a la actividad postal (ómnibus, camiones, automotores, camionetas, vehículos utilitarios, motos y motocicletas): el logo de URSEC con el número de licencia otorgado, el nombre de fantasía y la razón social del operador, a los efectos de su individualización. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 17 literal h).

5) Información a los usuarios sobre el Servicio Postal Universal:
La Administración Nacional de Correos (ANC), en su carácter de operador designado, debe informar a los usuarios las condiciones de acceso al Servicio Postal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipos de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno. (Ley Postal Núm.: 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Artículo 12 literal e).

6) Información sobre derechos a reclamaciones e indemnizaciones:
Informar a los usuarios, en forma escrita y visible en sucursal, oficina, local, agencia, pick-up o portal web, sobre sus derechos a indemnización. (Resolución Núm.: 185/2016 de 9 de diciembre de 2016, Artículo 3 – Reglamento de Normas Operativas para el Procedimiento de Reclamaciones e Indemnizaciones).

Informar en los puntos de atención al usuario, en forma visible y detallada, sobre el derecho a indemnización; debiendo ser esta información plenamente accesible a las personas con discapacidad, mediante su publicación en los sitios web de los operadores postales u otros medios idóneos. (Resolución Núm.: 185/2016 de 9 de diciembre de 2016, Artículo 8 – Reglamento de Normas Operativas para el Procedimiento de Reclamaciones e Indemnizaciones).

7) Declaración de la TFSPU:
Los prestadores del Servicio Postal deberán realizar la declaración de la TFSPU conforme a lo siguiente:
   a) Declarar mensualmente los ingresos por concepto de actividades postales (operadores postales) o el volumen de envíos o productos realizados (personas jurídicas habilitadas), mediante formularios electrónicos disponibles en el sitio web institucional de la Unidad Reguladora: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/tramites-y-servicios/servicios/ingreso-informacion-sistema-galeria. Dichas declaraciones tienen carácter de declaración jurada.
   b) Presentar la declaración jurada dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes informado, hayan o no realizado actividad gravada por la Ley Núm.: 19.009. 

La no presentación en tiempo y forma configura contravención y dará lugar a las acciones administrativas, jurídicas y penales correspondientes. (Resolución Núm.: 195/2012 de 27 de diciembre de 2012).

8) Información estadística trimestral:
Completar de manera trimestral (cada tres meses) la información estadística correspondiente a las planillas de las Resolución Núm.: 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y su modificativa Resolución Núm.: 427/010 de 12 de agosto de 2010.

9) Deberes de colaboración y supervisión: 

Los operadores postales deberán: “brindar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) toda la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus cometidos;” y “admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida;”. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 17 literales f) y g)).

10) Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones (TCMR):
Presentar y pagar la TCMR (Ley Núm.: 17.820 de 7 de setiembre de 2004, Art. 2), equivalente al 3 ‰ (tres por mil) del total de ingresos brutos de la actividad sujeta a control.
   a) Los operadores de servicios de comunicaciones deberán declarar mensualmente sus ingresos gravados por la TCMR exclusivamente mediante formularios electrónicos, con carácter de declaración jurada, disponibles en el siguiente enlace: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/tramites-y-servicios/servicios/ingreso-informacion-sistema-galeria.
   b) Los operadores de servicios de telecomunicaciones y postales, tengan o no ingresos gravados por la TCMR, deberán presentar la declaración jurada dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes informado.
La no presentación en tiempo y forma de la declaración jurada, configura contravención y dará lugar a las acciones administrativas, jurídicas y penales correspondientes. (Resolución Núm.: 194/2012 de 27 de diciembre de 2012).

11) Identificación del remitente e impositor:
El operador postal al admitir una encomienda postal, debe exigir la exhibición del documento de identificación o RUT (si se trata de persona jurídica) del impositor y registrarlo conjuntamente con el nombre, identificación y domicilio del remitente. (Decreto Núm.: 55/2021 de 17 de febrero de 2021).

12) Sanciones por incumplimiento:
Las infracciones por incumplimientos a las disposiciones de la normativa postal, se encuentran comprendidas en la Ley Núm.: 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Artículo 33 y son las siguientes:

  1. Observación verbal con mera constancia en el acta.
  2. Apercibimiento escrito.
  3. Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).
  4. Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir del curso de los envíos de correspondencia.
  5. Revocación de la licencia postal.
  6. Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción de prestación de servicios postales sin contar con la licencia postal correspondiente, o de los bienes detectados en infracción, incluyendo los vehículos y maquinaria, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.

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