Obligaciones de los operadores postales
Guías

1) Exhibición del Certificado de Inscripción vigente:
Exhibir a la vista del público el Certificado de Inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (Licencia Postal) en agencia, local, oficina, sucursal o pick-up. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 13).
2) Identificación de los envíos postales:
Incluir en la cubierta de los envíos postales la identificación de la empresa, además del número de licencia otorgado por la URSEC. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 17 literal j).
3) Cobro discriminado de la TFSPU:
Incluir en todas las facturas, adendas, tickets y boletas, de forma discriminada, clara y legible el monto correspondiente a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU), conforme a lo dispuesto por la Ley Núm.: 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Art. 15.
La misma establece que quienes deben abonar la TFSPU son los usuarios que contraten el servicio postal, según las siguientes modalidades:
a) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el IVA, del envío o producto/servicio postal correspondiente al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9 al 11 de la Ley Núm.: 19.009.
b) Operadores postales: incluidos los operadores designados, actuarán como agentes de retención. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 17 literal i).
Encomienda postal nacional o internacional, es todo envío hasta 20 kilogramos Ley Núm.: 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Articulo 5 literal J) y K) y Articulo 9 literal E).
4) Identificación vehicular:
Plotear de forma clara y legible en los vehículos afectados a la actividad postal (ómnibus, camiones, automotores, camionetas, vehículos utilitarios, motos y motocicletas): el logo de URSEC con el número de licencia otorgado, el nombre de fantasía y la razón social del operador, a los efectos de su individualización. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 17 literal h).
5) Información a los usuarios sobre el Servicio Postal Universal:
La Administración Nacional de Correos (ANC), en su carácter de operador designado, debe informar a los usuarios las condiciones de acceso al Servicio Postal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipos de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno. (Ley Postal Núm.: 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Artículo 12 literal e).
6) Información sobre derechos a reclamaciones e indemnizaciones:
Informar a los usuarios, en forma escrita y visible en sucursal, oficina, local, agencia, pick-up o portal web, sobre sus derechos a indemnización. (Resolución Núm.: 185/2016 de 9 de diciembre de 2016, Artículo 3 – Reglamento de Normas Operativas para el Procedimiento de Reclamaciones e Indemnizaciones).
Informar en los puntos de atención al usuario, en forma visible y detallada, sobre el derecho a indemnización; debiendo ser esta información plenamente accesible a las personas con discapacidad, mediante su publicación en los sitios web de los operadores postales u otros medios idóneos. (Resolución Núm.: 185/2016 de 9 de diciembre de 2016, Artículo 8 – Reglamento de Normas Operativas para el Procedimiento de Reclamaciones e Indemnizaciones).
7) Declaración de la TFSPU:
Los prestadores del Servicio Postal deberán realizar la declaración de la TFSPU conforme a lo siguiente:
a) Declarar mensualmente los ingresos por concepto de actividades postales (operadores postales) o el volumen de envíos o productos realizados (personas jurídicas habilitadas), mediante formularios electrónicos disponibles en el sitio web institucional de la Unidad Reguladora: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/tramites-y-servicios/servicios/ingreso-informacion-sistema-galeria. Dichas declaraciones tienen carácter de declaración jurada.
b) Presentar la declaración jurada dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes informado, hayan o no realizado actividad gravada por la Ley Núm.: 19.009.
La no presentación en tiempo y forma configura contravención y dará lugar a las acciones administrativas, jurídicas y penales correspondientes. (Resolución Núm.: 195/2012 de 27 de diciembre de 2012).
8) Información estadística trimestral:
Completar de manera trimestral (cada tres meses) la información estadística correspondiente a las planillas de las Resolución Núm.: 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y su modificativa Resolución Núm.: 427/010 de 12 de agosto de 2010.
9) Deberes de colaboración y supervisión:
Los operadores postales deberán: “brindar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) toda la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus cometidos;” y “admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida;”. (Resolución Núm.: 315/2024 de 30 de julio de 2024, Artículo 17 literales f) y g)).
10) Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones (TCMR):
Presentar y pagar la TCMR (Ley Núm.: 17.820 de 7 de setiembre de 2004, Art. 2), equivalente al 3 ‰ (tres por mil) del total de ingresos brutos de la actividad sujeta a control.
a) Los operadores de servicios de comunicaciones deberán declarar mensualmente sus ingresos gravados por la TCMR exclusivamente mediante formularios electrónicos, con carácter de declaración jurada, disponibles en el siguiente enlace: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/tramites-y-servicios/servicios/ingreso-informacion-sistema-galeria.
b) Los operadores de servicios de telecomunicaciones y postales, tengan o no ingresos gravados por la TCMR, deberán presentar la declaración jurada dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes informado.
La no presentación en tiempo y forma de la declaración jurada, configura contravención y dará lugar a las acciones administrativas, jurídicas y penales correspondientes. (Resolución Núm.: 194/2012 de 27 de diciembre de 2012).
11) Identificación del remitente e impositor:
El operador postal al admitir una encomienda postal, debe exigir la exhibición del documento de identificación o RUT (si se trata de persona jurídica) del impositor y registrarlo conjuntamente con el nombre, identificación y domicilio del remitente. (Decreto Núm.: 55/2021 de 17 de febrero de 2021).
12) Sanciones por incumplimiento:
Las infracciones por incumplimientos a las disposiciones de la normativa postal, se encuentran comprendidas en la Ley Núm.: 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Artículo 33 y son las siguientes:
- Observación verbal con mera constancia en el acta.
- Apercibimiento escrito.
- Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).
- Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir del curso de los envíos de correspondencia.
- Revocación de la licencia postal.
- Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción de prestación de servicios postales sin contar con la licencia postal correspondiente, o de los bienes detectados en infracción, incluyendo los vehículos y maquinaria, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.
