Resolución N° 315/024 - Actualiza condiciones de prestación de los servicios postales

Deja sin efecto condiciones establecidas en las Resoluciones de URSEC N° 071/018, N° 107/017 y N° 258/014. Publicada el 31 de julio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2024-71-1-0001134
Resolución: N° 315/2024
Acta: N° 28/2024

Montevideo, 30 de julio de 2024

VISTO: la necesidad de adecuar y actualizar las condiciones de prestación de los servicios postales, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, el Decreto N° 209/017 de 4 de agosto de 2017 y la Resolución de URSEC N° 071/018 de 4 de mayo de 2018.
RESULTANDO: I. Que por el artículo 35 de la Ley citada se establece que la URSEC, en tanto Órgano Regulador del sector postal, es el competente para reglamentar la prestación del servicio postal y cumplir las funciones inherentes a su cometido.
II. Que la norma dispone en su artículo 20 que URSEC reglamentará las condiciones de prestación y controlará su cumplimiento por parte de todos los prestadores del servicio postal.
III. Que asimismo en su artículo 5º define, entre otros aspectos, que URSEC otorgará las licencias o permisos que habiliten a los prestadores del servicio su participación en el mercado.
CONSIDERANDO: Que corresponde establecer las condiciones de prestación de la actividad postal por todos los prestadores, fijando los requisitos para la obtención y para el mantenimiento de las licencias que habilitarán dicha actividad.
ATENTO: A lo expuesto, a las disposiciones de la Ley Nº 19.009, del artículo 70 y siguientes de la
Ley N° 17.296 del 21 de febrero del 2001, en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19889 del 9 de julio del 2020; el Decreto N° 209/017 de 4 de agosto de 2017; Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991; Resolución de URSEC N° 010/013 de 31 de enero de 2013 y demás normas complementarias y concordantes.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

1°. Establecer las condiciones de prestación de los servicios postales, las cuales se detallan en el Anexo de la presente resolución, dejando sin efecto las establecidas en la Resolución de URSEC N° 071/018 de 4 de mayo de 2018, Resolución de URSEC N° 107/017 de 14 de julio de 2017 y Resolución de URSEC N° 258/014 de 3 de noviembre de 2014.
2°. Publíquese en la página institucional de URSEC y notifíquese a través del Sistema “Galería” y “E-notificaciones” a los operadores postales con licencia postal vigente.
3°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y Gerencia de Servicios Postales.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General.

ANEXO A RESOLUCIÓN N° 315/2024
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Régimen jurídico. La prestación de servicios postales se realizará con sujeción a los principios, obligaciones y requisitos establecidos en la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Decreto N° 209/017 de 4 de agosto de 2017, normas complementarias y concordantes, reglamentación y resoluciones dictadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), siendo su incumplimiento pasible de sanciones.
Artículo 2.- Licencia habilitante. Es requisito esencial para la prestación del servicio postal definido en el artículo 5° literal A) de la Ley 19.009, la obtención de la licencia respectiva, expedida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). La Administración Nacional de Correos (ANC) es el Operador Designado (OD) para prestar el Servicio Postal Universal (SPU) según lo establece la Ley 19.009 -en régimen de concurrencia-, además de brindar los restantes servicios postales en régimen de competencia. Por tal naturaleza, se lo considera inscripto y habilitado de oficio para la prestación del servicio postal, correspondiendo a la URSEC el otorgamiento de la licencia correspondiente.
Artículo 3.- Ámbito de las licencias. Se establece un régimen general de licencias para la habilitación a la prestación de servicios postales. Todos los prestadores del servicio postal definidos por la Ley Nº 19.009 en el Artículo 5), literal Ñ), numerales 3, 4, 5 y 6, deberán contar con licencia habilitante expedida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para la prestación del servicio postal.
Artículo 4.- Actividades comprendidas por las licencias. La licencia habilitará la prestación de las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o productos postales, en todas o cualquiera de sus etapas.
Artículo 5.- Clases de licencias. Las licencias se clasifican en:
a) licencia del Operador Designado (OD), a los efectos de la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) y demás servicios postales comprendidos en la ley;
b) licencia de los operadores privados, a los efectos de la prestación de los servicios postales comprendidos en la ley;
c) licencia de las personas jurídicas habilitadas, a los efectos del procesamiento, transporte o distribución de sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas.
Artículo 6.- Ámbito geográfico de las licencias. Las licencias según su cobertura geográfica, serán locales (dentro del departamento), nacionales o internacionales.
Artículo 7.- Costo de la licencia. Los prestadores del servicio postal deberán abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el monto derivado de la habilitación, previamente a la expedición de la licencia y anualmente en ocasión de renovar el Certificado de Inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Dicho monto es de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales.
Artículo 8.- Validez. El Certificado de Inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal tendrá validez de un año.

CAPÍTULO II - REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA

Artículo 9.- Otorgamiento de las licencias por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Los interesados en la prestación de servicios postales, deberán gestionar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la solicitud de licencia para la prestación del servicio y de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal a través del sitio web de URSEC mediante el trámite en línea denominado “Autorización de Licencia Habilitante para la Prestación de Actividad Postal”.
El interesado deberá:
a) Identificar al titular de la empresa unipersonal o persona jurídica.
b) Proporcionar el nombre de fantasía o comercial (marca registrada o no) que utilizará para la prestación de los servicios postales. Siempre que se emplee un nombre de fantasía utilizado nacional o internacionalmente, deberá acreditar la autorización respectiva del titular, a los efectos del uso del mismo en el ámbito nacional. De tratarse de un nombre de fantasía o comercial (marca registrada o no) que hubiese sido utilizado previamente por otro operador postal registrado ante URSEC, no podrá hacer uso de la misma, en tanto el operador postal titular de aquélla mantenga deudas tributarias, previsionales, con la seguridad social o con esta Unidad Reguladora.
c) Estar al día con las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social.
d) No están asentados en inmuebles con destino exclusivo a casa habitación u hogar para el desarrollo de su actividad postal.
e) Contar con domicilio electrónico constituido ante URSEC.
f) Indicar la clase de servicio postal y ámbito geográfico en que desarrollará su actividad, las condiciones y calidad del servicio que prestará a sus clientes y los medios que utilizará para ello; presentando un proyecto de plan de negocios.
g) Abonar la solicitud de inscripción, que se fija en 500 UI (quinientas unidades indexadas).
h) Abonar el costo de mantenimiento de la licencia, que se fija en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales.
i) Proporcionar toda otra información requerida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 10.- Del otorgamiento de las licencias.
a) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) dispondrá de un plazo de treinta días corridos, contados a partir de la presentación de la solicitud que cumpla lo establecido en el Artículo 9 del presente, para expedirse sobre la misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) dictará resolución de autorización condicionada a que el aspirante abone el costo de la licencia correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación.
b) Si la autoridad no se expidiera dentro del término de treinta días de recibida la solicitud de licencia presentada en las condiciones establecidas precedentemente, la misma se tendrá por aceptada. En tal caso la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) dictará la resolución de autorización condicionada al pago de la licencia.

CAPÍTULO III - REGISTRO GENERAL DE PRESTADORES DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 11.- Objeto del Registro. El Registro General de Prestadores del Servicio Postal, creado por el artículo 23 de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, tiene por objeto contener la información relativa a los prestadores del servicio postal, a los servicios que prestan, a la cobertura, a la infraestructura y a los recursos humanos y materiales utilizados. La inscripción en el registro es obligatoria.
Dicho Registro, cuyo ámbito es nacional, tendrá carácter público y los certificados extendidos por el mismo acreditarán fehacientemente la condición de prestador de servicios postales.
Los datos registrales serán de libre acceso en lo que respecta a los servicios ofrecidos y sus condiciones de prestación.
Artículo 12.- Actualización o modificación de información. Cualquier acto o hecho que suponga modificación de los datos inscritos en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, deberá ser comunicado por los interesados a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a través del sitio web de URSEC mediante el trámite en línea denominado “Modificación de Licencia Habilitante para la Prestación de Actividad Postal”, aportando la documentación correspondiente en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca.
En el caso de cambios de domicilio, se deberá notificar del mismo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con diez días de antelación, a través del sitio web de URSEC mediante el trámite en línea denominado “Modificación de Licencia Habilitante para la Prestación de Actividad Postal”, a fin de obtener la autorización para el inicio de las operaciones en el nuevo local.
Artículo 13.- Certificado de inscripción en el registro. A los efectos de acreditar la condición de prestador del servicio postal la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) extenderá, a través del sitio web de URSEC, un certificado en el que constará el número de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, identificación de la empresa, tipo de licencia, clase de servicio y ámbito geográfico de actuación; que será el medio ordinario para acreditar la titularidad de una licencia para la prestación de los servicios postales. El certificado deberá estar a la vista en todos los locales de atención al público.
Artículo 14.- Renovación de la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. La renovación de la inscripción se efectuará a solicitud de la parte interesada a través del sitio web de URSEC mediante el trámite en línea denominado “Renovación de Licencia Habilitante para la Prestación de Actividad Postal” y luego de haber abonado el importe del costo de mantenimiento anual de la licencia establecido en el artículo 28 de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012.
Artículo 15.- Cancelación. Las inscripciones en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal podrán ser canceladas a petición propia del titular, por cese de las actividades a través del sitio web de URSEC mediante el trámite en línea denominado “Cancelación de Licencia Habilitante para la Prestación de Actividad Postal”. En caso de solicitud de cancelación por cese de actividades, se deberá acreditar el mismo y estar al día con las obligaciones ante URSEC.
Artículo 16.- Pérdida de la licencia. La licencia para operar se podrá cancelar por:
a) Muerte, incapacidad o ausencia declarada judicialmente de la persona física titular de la misma, salvo la existencia de circunstancias legales habilitantes para su remplazo.
b) Disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de falencia, si se trata de persona jurídica.
c) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el cumplimiento del servicio.
d) Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de revocación de la licencia para la prestación de la actividad postal.
e) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.
f) Incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales.
g) La falta del pago anual establecido por la Ley.
El trámite de revocación tendrá lugar de oficio, ante incumplimiento por parte del prestador postal de alguno de los requisitos establecidos precedentemente y en el artículo 30 de la Ley N° 19.009
de 22 de noviembre de 2012.
Artículo 17.- Obligaciones de los prestadores. Todo prestador deberá:
a) asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal ofertado;
b) realizar la prestación del servicio postal en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia de los usuarios;
c) establecer procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios de las reclamaciones en concordancia con lo establecido en el “Reglamento de Normas Operativas para el Procedimiento de Reclamaciones e Indemnizaciones” (Resolución de URSEC N° 185/016 de 9 de diciembre de 2016);
d) brindar información completa, clara y veraz a los usuarios; indemnizar en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos con una suma no inferior a la establecida por el “Reglamento de Normas Operativas para el Procedimiento de Reclamaciones e Indemnizaciones” en la Resolución de URSEC N° 185/016 de 9 de diciembre de 2016;
e) asegurar el cumplimiento de las actividades postales desarrolladas en las condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad;
f) brindar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) toda la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus cometidos;
g) admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), poniendo a su disposición toda documentación que le fuera requerida;
h) plotear, en el plazo de 60 días contados desde la notificación de la presente resolución, todos sus vehículos:
- automotores, camionetas y vehículos utilitarios medianos: en la parte trasera y en ambos lados laterales, en los ángulos superiores derechos del compartimiento destinado al transporte de los envíos postales con el logo “A” que luce en Anexo I, el cual deberá incluir de forma clara y legible, con fondo blanco y letras azules: logo de URSEC, número de licencia postal otorgado por esta Unidad Reguladora (letra “Calibri (Cuerpo) negrita, tamaño 100), nombre de fantasía (letra “Calibri (Cuerpo) negrita, tamaño 80) y nombre de la razón social del Operador Postal (letra “Calibri (Cuerpo) negrita, tamaño 66), a los efectos de su individualización;
- motos y motocicletas: en la parte trasera del compartimiento destinado al transporte de los envíos postales con el logo “A” que luce en Anexo I, el cual deberá incluir de forma clara y legible, con fondo blanco y letras azules: logo de URSEC, número de licencia postal otorgado por esta Unidad Reguladora (letra “Calibri (Cuerpo) negrita, tamaño 100), nombre de fantasía (letra “Calibri (Cuerpo) negrita, tamaño 80) y nombre de la razón social del Operador Postal (letra “Calibri (Cuerpo) negrita, tamaño 66), a los efectos de su individualización;
- ómnibus, camiones y vehículos utilitarios grandes: en la parte trasera y en ambos lados laterales, en los ángulos superiores derechos del compartimiento destinado al transporte de los envíos postales con el logo “B” que luce en Anexo I, el cual deberá incluir de forma clara y legible, con fondo blanco y letras azules: logo de URSEC, número de licencia postal otorgado por esta Unidad Reguladora (letra “Calibri (Cuerpo) negrita, tamaño 200), nombre de fantasía (letra “Calibri (Cuerpo) negrita, tamaño 160) y nombre de la razón social del Operador Postal (letra “Calibri (Cuerpo) negrita, tamaño 132), a los efectos de su individualización.
Las dimensiones del logo “A” que luce en el Anexo I, serán: 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, dividiéndose el mismo en 4 cuadrantes de forma tal que en el cuadrante superior izquierdo luzca el logo de URSEC, en el cuadrante superior derecho luzca el número de licencia postal otorgado por esta Unidad Reguladora y en los cuadrantes inferiores consolidados, luzca el nombre de fantasía y nombre de la razón social del Operador Postal, en ese orden.
Las dimensiones del logo “B” que luce en el Anexo I, serán: 40 centímetros de alto por 60 centímetros de ancho, dividiéndose el mismo en 4 cuadrantes de forma tal que en el cuadrante superior izquierdo luzca el logo de URSEC, en el cuadrante superior derecho luzca el número de licencia postal otorgado por esta Unidad Reguladora y en los cuadrantes inferiores consolidados, luzca el nombre de fantasía y nombre de la razón social del Operador Postal, en ese orden.
i) discriminar en sus facturas de forma clara y legible el monto correspondiente a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal mediante la sigla “TFSPU”;
j) incluir en la cubierta de todos los envíos que manejen de alguna forma, la identificación de la empresa, indicando de forma clara y legible: nombre de la razón social, nombre fantasía o comercial (marca registrada o no) y logo si lo tuviere, además del número de licencia postal otorgado por esta Unidad Reguladora, a los efectos de su individualización
k) estar al día con todas sus obligaciones ante URSEC.

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