Resolución N° 104/023 - Imponer a MONTE CARLO TV S.A. una sanción de multa
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: Nos. 2022-71-1-0000421; 2022-71-1-0000638; 2022-71-1-0000647
Resolución: N° 104/2023
Acta: N° 20/023
Montevideo, 8 de junio de 2023.
Visto: Los controles realizados a MONTE CARLO TV S.A. en el marco del Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01 al 30 de abril de 2022, 01 al 31 de mayo de 2022 y 01 al 30 de junio de 2022.
Resultando: I. Que habiéndose constatado el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 por parte de MONTE CARLO TV S.A. conforme surge de las planillas de contralor confeccionadas por la Empresa Mediciones y Mercado adjuntas en el Expediente N° 2022- 71-1-0000421 y sus acordonados N° 2022-71-1-0000647 y N° 2022-71-1-0000638; II. Que los excesos del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión se configuraron en los siguientes días y horarios de programación: 1. Expediente N° 2022-71-1-0000421: 24 de abril de 2022 exceso de 02 minutos y 43 segundos en horario de las 12:00 hrs. (Horario Lateral) y 30 de abril de 2022 exceso de 53 segundos en horario de las 12:00 hrs. (Horario Lateral); 2. Expediente N° 2022-71-1-0000638: 07 de mayo de 2022 exceso de 12 segundos en horario de las 12:00 hrs. (Horario Lateral); 08 de mayo de 2022 exceso de 01 minuto y 10 segundos en horario de las 10:00 hrs. (Horario Lateral); 14 de mayo de 2022 exceso de 02 minutos y 45 segundos en horario de las 12:00 hrs. (Horario Lateral); 20 de mayo de 2022 exceso de 22 segundos en horario de las 21:00 hrs. (Horario Central); 21 de mayo de 2022 exceso de 01 minuto y 36 segundos en horario de las 12:00 hrs. (Horario Lateral); 3. Expediente N° 2022-71-1- 0000647: 22 de junio de 2022 exceso de 05 segundos en horario de las 17:00 hrs. (Horario Lateral); 24 de junio de 2022 exceso de 06 minutos y 46 segundos en horario de las 16:00 hrs. (Horario Lateral); 25 de junio de 2022 exceso de 48 segundos en horario de las 12:00 hrs. (Horario Lateral); III. Que habiéndose otorgado las vistas de precepto a MONTE CARLO TV S.A. en cada uno de los Expedientes referenciados, la empresa presentó descargos alegando, en síntesis, que el control efectuado se verifica durante la emisión de programas en vivo (“Algo Contigo”, “El Diario del Fútbol”, “Teledía”, “Vamo arriba que es domingo”), lo cual fue acogido y por tanto aplicados los márgenes de tolerancia previstos en el Decreto 160/2019 de 05 de junio de 2019; IV. Que en virtud de la entrada en vigencia de los Decretos N° 160/2019 y N° 260/2020 de 18 de setiembre de 2020, reglamentarios del citado Artículo N° 139 de la Ley 19.307, se amplió el margen de tolerancia establecido para el contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, pasando a ser de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo, incrementándose al doble, es decir, a ciento veinte segundos por hora, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo. Asimismo, el Decreto N° 260/2020 estableció el régimen de cálculo de los montos de las multas aplicables;
Considerando: I. Que el inciso 1° del Artículo 139 de la Ley N° 19.307 establece que: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”; II. Que el Artículo N° 62 del Decreto N°160/019 en la redacción dada por el Decreto N° 260/2020 determina: “… Asimismo se establece en todos los casos un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo y de ciento veinte segundos por hora, para los servicios de comunicación audiovisual del resto de los departamentos del país. Los márgenes de tolerancia antes referidos se incrementarán al doble es decir, a ciento veinte y doscientos cuarenta segundos por hora, para Montevideo y para los demás departamentos del país, respectivamente, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo”. III. Que considerando la paramétrica establecida en el Artículo N° 1 del Decreto 260/020 y los demás criterios allí fijados a tales efectos, el monto de la multa sugerida por los excesos configurados en Expediente N° 2022-71-1-0000421 es de 36 UR (treinta y seis Unidades Reajustables); por los excesos configurados en Expediente N° 2022-71-1-0000638 es de 62 UR (sesenta y dos Unidades Reajustables); y por los excesos configurados en Expediente N° 2022-71-1-0000647 es de 77 UR (setenta y siete Unidades Reajustables), sumando un total de 175 UR (ciento setenta y cinco Unidades Reajustables).
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Serviciones de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a MONTE CARLO TV S.A. una sanción de multa equivalente a 175 UR (ciento setenta y cinco Unidades Reajustables) por haber incumplido lo dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307.
2°. Notifíquese e Inscríbase en el Registro de Sanciones.
3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Departamento de Contralor, Teledifusión y Facturación.
4°. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General