Resolución N° 24/022 - Sancionar a BERSABEL S.A., con una multa de 20 UR

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000257 acord. 2020-2-9-0001298 - 2021-71-1-0000114

Resolución: N° 024/2022

Acta: N° 05/2022

Montevideo, 14 de marzo de 2022

VISTO: Las actuaciones tramitadas en los expedientes N° 2021-71-1-0000257, N° 2021-71-1- 0000114 y N° 2020-2-9-0001298, que tratan de los reclamos presentados por consumidores contra BERSABEL S. A.

RESULTANDO: I. Que en los reclamos sustanciados en los expedientes de referencia se denuncia que la empresa ha realizado cambios en las condiciones para acceder a la señal del Fútbol Uruguayo, comenzando a cobrar mensualmente un costo adicional, cuando mantenían contrato vigente y tenían derecho al acceso en forma gratuita; II. Que se confirieron en Expediente N° 2021-71-1-0000257 las vistas de precepto a la empresa en dos instancias, habiendo comparecido a evacuar la vista del segundo informe, sosteniendo en lo sustancial, que no infringió lo dispuesto por el Art. 22 lit. D y F de la Ley N° 17.250 del 11 de agosto de 2000 y su accionar se encuentra amparado por lo pactadoexpresamente en el contrato de prestación del servicio en la cláusula 4; III. Que analizados los argumentos presentados por la empresa, se concluye que BERSABEL S.A. ha incurrido en conductas, consideradas por la Ley 17.250 como prácticas abusivas, dando lugar a que los serviciosprestados al consumidor no conlleven obligación de pago (art. 22 lit D) y a la aplicación de sanción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 de la citada norma. Asimismo, se entiende que la cláusula 4 pactada en los contratos celebrados con los reclamantes, porsu contenido estaría comprendida en lo previsto por los artículos 30 y 31 de la citada ley,pudiendo ser considerada como abusiva;

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 22 lits. D, E y F de la Ley 17.250 establecen prácticas que se consideran abusivas y en los casos que los productos o servicios enviados o entregados al consumidor no hayan sido previamente solicitados no conllevan obligación de pago ni de devolución; II. Que el artículo 43 de la Ley 17.250 considera infracción elincumplimiento de los requisitos, obligaciones o incurrir en las prohibiciones establecidasen la referida ley; III. Que en el marco de lo establecido por los artículos 46 y del 47 de la Ley 17.250, la generalización de la infracción y los antecedentes computables, debenser considerados para la calificación de la infracción y el quantum de la sanción; IV. Que en el informe técnico se califica la infracción como grave envirtud de su generalización y se considera la ausencia de antecedentes computables a efectos del quantum de la misma, por lo que se sugiere la aplicación de una multa de 20UR y el cese de las conductas objeto de la sanción

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el asesor técnico y a lo dispuesto por el artículo 73 lit. S) de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Sancionar a BERSABEL S.A., con una multa de 20 UR (veinteunidades reajustables).

2º. Intimar a la empresa de referencia a cesar las conductas que contravienen la normativa vigente y son objeto de sanción.

3º. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones y Departamento de Facturación.

4º. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria Genera

 

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