Resolución N° 292/021 - Dejar sin efecto autorización otorgada a TECNOWIND S.A

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000766

Resolución: N° 292/2021

Acta: N° 059/021

Montevideo, 23 de diciembre de 2021

VISTO: La solicitud presentada en forma conjunta por ENALUR S.A. y TECNOWIND S.A. para que se transfiera a favor de ENALUR S.A. la autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos de carácter internacional por medios terrestres que fuera otorgada a TECNOWIND S.A., así como la baja de radioenlaces punto a punto.

RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1732/001 de 27 de noviembre de 2001 se autorizó a TECNOWIND S.A. a prestar el servicio de transmisión de datos de carácter internacional por medios terrestres; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.76/002 de 7 de marzo de 2002 se autorizó a TECNOWIND S.A. la instalación y operación de un radioenlace punto a punto directivo, bidireccional y multifrecuente entre estaciones radioeléctricas ubicadas, una en el departamento de Colonia y la corresponsal en la localidad de Wilde de la República Argentina, asignándose los canales radioeléctricos de operación; III. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 184/999 de 16 de marzo de 1999 se autorizó a ENALUR S.A. la instalación y operación con carácter comercial, de una red inalámbrica de banda ancha que opera en la banda de 28 GHz, en la ciudad de Montevideo a través de la tecnología de servicios local de distribución multipunto (LMDS) para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, que no involucre la prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión), televisión para abonados o telefonía; IV. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1475/001 de 9 de octubre de 2001 se autorizó a ENALUR S.A. la instalación y operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de espectro expandido; V. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1309/003 de 23 de setiembre de 2003 se autorizó a ENALUR S.A. la prestación del servicio inalámbrico de transmisión de datos con carácter nacional; VI. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 009/012 de 31 de enero de 2012, se autorizó a ENALUR S.A. la incorporación a su sistema de radiocomunicaciones de la tecnología satelital para la prestación del servicio inalámbrico de transmisión de datos oportunamente autorizado por el Poder Ejecutivo, quedando excluida la prestación de los servicios de telefonía y radiodifusión y estableciéndose las condiciones técnicas del sistema correspondiente.

CONSIDERANDO: Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/92 de 9 de junio de 1992, Nro. 114/003 y Nro.115/03 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto a partir del 30 de noviembre de 2021, la autorización otorgada a TECNOWIND S.A. para la instalación y operación del radioenlace punto a punto del servicio fijo terrestre detallado a continuación y las correspondientes asignaciones de canales radioeléctricos cuya frecuencia central se indica:

tabla

 

 

 

 

 

 

 

2º. Transferir a favor de ENALUR S.A., a partir del 1° de diciembre de 2021, la autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos de carácter internacional por medios terrestres que fuera otorgada a TECNOWIND S.A.

3º. Reiterar a ENALUR S.A. que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna; b. en cualquier caso la potencia efectiva radiada máxima empleada debe reducirse a la mínima imprescindible para la obtención de un radioenlace en condiciones técnicas adecuadas, compatible con el sistema; c. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; d. toda nueva incorporación de estaciones concentradores o modificación en los parámetros de operación y ubicación de ellas, debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier momento y oportunidad para lo cual la autorizada debe brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que el equipamiento no cumple con los parámetros de funcionamiento establecidos incluyendo las Resoluciones de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro.353/999 de 28 de octubre de 1999 y Nro. 404/999 de 14 de diciembre de 1999, o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a los mismos, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida; f. oportunamente esta Unidad Reguladora adoptará la norma para la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, lo cual eventualmente pudiere requerir modificaciones en las condiciones operativas de las estaciones de referencia.

4º. Notifíquese a las interesadas de la presente resolución.

5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General 

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