Resolución N° 60/024 - Revocar la licencia número OPE138

Publicada el 12 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000365

Resolución: N° 60/2024

Acta: N° 7/2024

Montevideo, 7 de marzo de 2024

Visto:: Los incumplimientos de las obligaciones ante URSEC de la empresa NUÑEZ COLOMBO WILSON RAMON (RUT 150458570012).

Resultando: I. Que por Resol. Nº 066/2021 de 22 de abril de 2021, se le otorgó la licencia para prestar servicios postales habiendo inscripto a la misma en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE138. Dicha licencia se habilitó con fecha 3 de mayo de 2021, fecha en que hizo efectivo el pago del costo de la misma. II. Que de acuerdo a nuestros registros, la empresa adeuda la licencia vencida con fecha 6 de mayo de 2022 y de acuerdo a consultas realizadas a Facturación no adeuda facturas emitidas. III. Que la Resolución de otorgamiento de la licencia prevé en su numeral 3, que vencido el plazo sin que hubiese hecho efectivo el pago y/o presentado las declaraciones juradas, pase a la Gerencia de Servicios Postales para la revocación del permiso postal y demás acciones que correspondan. IV. Que la empresa presenta las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control de Marco Regulatorio y Tasa del Servicio Postal Universal hasta noviembre de 2022. Que desde mayo de 2022 en adelante declara $0 en ingresos de las declaraciones juradas mencionadas. V. Que con fecha 16 de marzo de 2023, vía correo electrónico y con fecha 2 de mayo de 2023, por medio de E-notificaciones (notificación de oficio), se le solicitó la regularización de su situación frente a URSEC, habiéndose cumplido todos los plazos establecidos sin recibir respuesta de la empresa mencionada.

Considerando: I. Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Facturación la empresa no adeuda facturas a la fecha. II. Que en mérito a lo expuesto corresponde proceder a la revocación de la autorización otorgada a la citada empresa, estableciéndose como fecha de revocación el 6 de mayo de 2022.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Revocar la licencia número OPE138 otorgada a NUÑEZ COLOMBO WILSON RAMON con fecha 6 de mayo de 2022, empresa que fuera autorizada a la prestación de servicios postales en el ámbito local en el departamento de Salto.

. Librar oficio a DGI y BPS comunicando que la empresa no presta más actividad postal.

3°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores Postales— para la actualización en el RGPSP y en el Registro de personas y empresas de URSEC, a Recuperación de Deudas a efectos del cobro de la licencia adeudada (2022). Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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