Resolución N° 92/022 - Intimación asociación civil "La Kandela FM"

Se transcribe texto completo de la Resolución

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2013-2-9-1000978

Resolución: N° 092/2022

Acta: N° 18/022

Montevideo, 09 de junio de 2022

VISTO: La no presentación de la información que le fuera requerida por URSEC por parte de la Asociación Civil “La Kandela FM” (en formación), respecto a la planta emisora de la estación frecuencia 105.5 Mhz canal 288.

RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo de 2017, en virtud del Llamado Público a interesados en explotar frecuencias del Servicio de Radiodifusión Comunitaria en la ciudad de Tacuarembó, se autoriza a tales efectos a la Asociación Civil “La Kandela FM” (en formación) en la frecuencia 105.5 Mhz canal 288; II. Que se la ha requerido a la emisora de referencia que aporte la información y documentación que a continuación se detalla: 1) Presentar para su aprobación: a. Marca, modelo y potencia de transmisor utilizado; b. Sistema radiante en uso, especificando claramente el tipo y su ganancia; c. El tipo, longitud, pérdida total y rendimiento de la línea de transmisión; d. Croquis de la antena transmisora, indicando los diversos componentes de su altura (edificio, torre, nivel medio del terreno (HMT), nivel cero del mar, nivel del suelo, centro del sistema radiante, etc.); Ubicación de sus instalaciones (planta transmisora y estudios, dirección y coordenadas geográficas tomadas con Google Earth con precisión al segundo); Presentar autorización del propietario del inmueble para la instalación del sistema irradiante; Autorización de Intendencia, Municipio o Junta local del emplazamiento del sistema irradiante; e. Documentación donde conste aprobación del estatuto de la Asociación Civil y su Consejo Directivo; f. Números de teléfono, y dirección de planta transmisora y estudios, correo electrónico y nombre de persona responsable al frente de la emisora; g. Nombre de fantasía elegido para identificar la emisora, el que estará sujeto a la aprobación de esta Unidad Reguladora. 2) Presentar además: a. Constancia de estar registrada en DGI; b. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 417/010. 3) Las estaciones que operen próximas a un Aeropuerto o aeródromo deberán presentar autorización de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (desde el punto de vista de los obstáculos a la navegación aérea) para el emplazamiento de la torre sostén en los casos que se determinen en la inspección técnica correspondiente (distancia 4.000 mts.); III. Que, tal como surge de obrados, se le ha requerido a la emisora de referencia por distintos medios y a través de distintas Oficinas, que aporte la información y documentación referida, lo que a la fecha, no ha presentado.

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 73 de la Ley N° 17.296 establece dentro de las competencias de URSEC, entre otras, las siguientes: “C) Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional.” y “Q) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información.”; II. Que la información y documentación solicitada se encuentra regulada por la Ley N° 18.232 y su Decreto reglamentario N° 417/010; III. Que el artículo 16 del Decreto N° 417/010 bajo el título “Responsabilidades y Sanciones” ordena lo siguiente: “Las emisoras comunitarias incurrirán en responsabilidad frente a la Administración cuando infrinjan cualquiera de las normas y obligaciones establecidas por la normativa vigente, y las condiciones que se establezcan en el acto de autorización. El Poder Ejecutivo y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en su caso, podrán aplicar sanciones de acuerdo al régimen consagrado por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido procedimiento y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción, la cual se graduará según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia.”; IV. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 contiene las distintas medidas sancionatorias, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización, y se gradúan conforme su gravedad y la existencia o no de reincidencia.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Intímese a la Asociación Civil “La Kandela FM” a aportar la información y documentación detallada en el Resultando II. de la presente Resolución en un plazo perentorio de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicársele una medida sancionatoria.

. Notifíquese a la Asociación Civil “La Kandela FM”.

. Pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones y Departamento de Teledifusión.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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