¿Qué hago si envié una encomienda y me la perdieron?

A qué tienes derecho en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de una encomienda.

El primer paso es transmitir el reclamo ante la empresa. Agotada esa vía, puedes iniciar el reclamo vía URSEC. Debes tener presente la Resolución de URSEC N° 185 de 9/12/2016 que aprueba el Reglamento de Reclamaciones e Indemnizaciones Postales.

En materia de indemnizaciones, debes tener presente que en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de una encomienda,  el artículo 23 del Reglamento de Reclamaciones e Indemnizaciones Postales, la fija en 3 (tres) veces el importe abonado por el envío si este es nacional, y de 63 (sesenta y tres) UI por kilogramo y hasta 1.252 (mil doscientas cincuenta y dos) UI por encomienda si se tratase de un envío internacional.

A ello se sumarán el importe abonado y los derechos pagados en el momento del depósito del envío.

Ahora, si la encomienda tenía valor declarado, el artículo 24 de dicho Reglamento, fija la indemnización en el equivalente al importe del valor declarado, la que será abonada por el seguro contratado y a dicho importe también se sumarán el importe abonado y los derechos pagados en el momento del depósito del envío.

Es importante que tengas en cuenta que por dicho Reglamento los daños indirectos o el lucro cesante no serán tomados en consideración para el pago de la indemnización.

Es importante tener presente que constituye un derecho básico de todo consumidor el acceso a información suficiente, clara y veraz. Por lo tanto, en oportunidad de dejar la encomienda te tuvieron que haber informado respecto a la posibilidad de declarar el valor de tu encomienda.

Por último, de querer reclamar un monto mayor, puedes presentar tu reclamo en la vía judicial teniendo a disposición el procedimiento de la Ley N° 18.507 (ver pregunta ¿Si quisiera reclamar vía judicial, sí o sí, necesito de un abogado?) .

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