Preguntas frecuentes - AIN - R.E.C

1. Entidades Obligadas

1.1- ¿Qué entidades están obligadas a presentar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables?

  • Las sociedades comerciales.

  • Las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2 de la Ley N° 18.930.

  • Los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay.

  • Las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP), para los ejercicios iniciados a partir del día 09/01/2020.

  • Las sociedades por acciones simplificadas (SAS), para los ejercicios cerrados a partir del día 09/01/2020.

    Fuente:

     Artículo 97 bis Ley N° 16.060 de 04/09/1989.

     Artículo 24 Ley N° 18.930 de 17/07/2012. 

     Artículo 3 Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016.

     Artículo 16 Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.

     

1.2- ¿Hasta cuándo corresponde que una entidad redomiciliada en el exterior presente sus Estados Financieros en el Registro de Estados Contables?

Una entidad redomiciliada en el exterior debe presentar sus Estados Financieros en el Registro de Estados Contables hasta que se publique el trámite de redomiciliación. A partir de dicha publicación ya no corresponde la presentación de los Estados Financieros. 

Fuente:

Artículo 10 Ley Nº 16.060 de 04/09/1989.

 

1.3- ¿Las sociedades de hecho se encuentran obligadas a registrar sus Estados Financieros en el Registro de Estados Contables? 

Las sociedades de hecho se encuentran obligadas a registrar sus Estados Financieros en el Registro de Estados Contables cuando tengan por objeto el ejercicio de una actividad comercial. En tal supuesto, se reputarán sociedades comerciales y quedarán reguladas por la Ley N° 16.060 debiendo cumplir con la obligación de registrar sus Estados Financieros. 

Fuente:

Artículo 4 Ley N° 16.060 de 04/09/1989.

Artículo 7 Código de Comercio.

 

1.4- ¿Las entidades que han dado clausura por cese de actividades ante la D.G.I./B.P.S., se encuentran obligadas a registrar sus Estados Financieros en el Registro de Estados Contables?

Si la entidad supera los umbrales de ingresos establecidos por el Artículo 3 del Decreto Nº 156/016, y la fecha de la clausura por cese de actividades ante la D.G.I./B.P.S. coincide con la fecha de cierre del ejercicio económico, la entidad estará obligada a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables. 

En cambio, si la fecha de la clausura por cese de actividades ante la D.G.I./B.P.S., de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley N° 16.060, es anterior al cierre del ejercicio económico, la entidad no estará obligada a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables. 

Fuente:

Artículo 181 Ley N° 16.060 de 04/09/1989.

 

1.5- ¿Cuándo cesa, para una entidad fusionada, la obligación de registrar los Estados Financieros en el Registro de Estados Contables?

            La obligación de una entidad fusionada de registrar los Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables cesa a partir de la fecha del contrato de fusión, mediante el cual se produce la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones correspondientes a favor de la entidad fusionante. 

            A partir de esa fecha, la obligación de registrar los Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables recae en la entidad fusionante.

Fuente: 

Artículo 122 Ley N° 16.060 de 04/09/1989.

 

 

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