¿Según mi sueldo, cuánto me pueden descontar para alquilar?
Para los arrendamientos vinculados con ingresos susceptibles de descuento, el alquiler no podrá superar el 50% de los ingresos nominales percibidos, siempre que los mismos sean fijos y se cobren periódicamente.
Para los arrendamientos vinculados con los convenios suscriptos con el MVOT y el BPS, el límite del alquiler lo determinan dichas instituciones, emitiendo la correspondiente documentación.