Preguntas Frecuentes sobre Garantía de Alquileres

Vencido el plazo del contrato ¿qué plazo tengo para entregar la vivienda?

Cuando el plazo del contrato vence, el inquilino no queda sin contrato, queda con contrato vigente con plazo vencido. Puede continuar alquilando la vivienda el tiempo que lo desee, siempre y cuando el propietario no pida renovar el plazo y el monto.

La renovación es un acuerdo entre ambas partes. Si bien no es obligatoria para el inquilino, el propietario puede decidir si quiere o no que continúe arrendando, según el régimen legal bajo el cual se encuentre comprendido el contrato.

Por un lado, está el régimen del Decreto Ley 14.219 y sus leyes modificativas, que regula los contratos de arrendamiento que se celebren con respecto a fincas que tengan tramitado el permiso de construcción con anterioridad al 02/06/1968.

Por otro lado, está el régimen de libre contratación, que se aplica para los arrendamientos de las fincas cuyo permiso de construcción sea de fecha posterior al 02/06/1968.

Usted puede comprobar si su contrato se encuentra bajo el régimen de libre contratación, verificando si tiene la siguiente cláusula al final:

"La finca objeto del presente contrato se encuentra comprendida en la excepción prevista en el art. 2do. del Decreto-Ley 14.219 (finca con permiso de construcción con trámite de autorización iniciado con posterioridad al 2/6/1968), según resulta del certificado notarial o constancia de la Intendencia de fecha _____________ que se adjunta."
 

Si su contrato pertenece al régimen anterior al 02/06/1968, la cláusula no figura.

Una vez comprobado bajo que régimen se encuentra su contrato, los plazos para que el propietario pueda iniciar el desalojo se ven regulados de la siguiente manera:

Decreto Ley 14219:

Una vez vencido el plazo legal (cabe aclarar que aunque se firme por un plazo menor, el plazo legal es de 2 años), el inquilino tiene un año de prórroga para desocupar el inmueble. Vencido el año, el propietario puede iniciar juicio de desalojo, que lleva un año más. Al vencimiento de dicho plazo se procede al lanzamiento.

Libre Contratación:

Vencido el plazo contractual (que bajo este régimen queda a libre disposición de las partes) el arrendador puede iniciar juicio de desalojo. Si lo hace dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del contrato, el juicio tiene un plazo de 6 meses. Si por el contrario lo inicia pasado los 30 días, el mismo tiene plazo de un año (Art. 5 de la Ley 8.153).

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