5.3. Ampliación de derechos con caracter universal
Salud mental
La Ley Nº 19.529 de agosto de 2017 modernizó el marco legal en cuestiones de salud mental, adecuando el mismo a las concepciones predominantes en la actualidad, las cuales se encuentran sintetizadas en el documento de la OMS “Diez principios básicos de las normas para la atención de salud mental”. Con su aprobación se sustituyó la Ley Nº 9.581 de “Asistencia al Psicópata” vigente desde el año 1936.
La ley estableció como objetivo garantizar el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos. Para ello, se estableció el desarrollo de acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con trastorno mental, con el objetivo de generar las condiciones para el ejercicio del derecho a una vida digna.
Por su parte, se estableció que las prestaciones de salud mental aprobadas por el MSP formarán parte de los programas integrales de salud del SNIS, promoviendo una estrategia para mejorar el acceso a los servicios de salud mental a través de la atención general a la salud.
En este sentido, se propone que las hospitalizaciones se realicen en unidades hospitalarias generales, en sustitución de la internación en instituciones especializadas, con el correspondiente cierre progresivo de estructuras asilares. La hospitalización es considerada un recurso terapéutico de carácter restringido, que deberá llevarse a cabo sólo cuando aporte mayores beneficios que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario y social de la persona y será lo más breve posible.
Por otra parte, se amplió la cobertura de dicho servicio asistencial, no estando sujeta a límites temporales de cobertura, independientemente de la edad de la persona usuaria, a la vez que se brindan garantías para los usuarios hospitalizados. En este sentido, los prestadores quedan obligados, en el caso de hospitalizaciones voluntarias o involuntarias que superen los 45 días corridos, a notificar a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Por su parte, en el caso de la hospitalización dispuesta judicialmente de niñas, niños y adolescentes, el prestador deberá notificar a los mismos organismos en un plazo de 24 horas.
Asistencia en urgencia y emergencia
Los artículos 145 a 149 de la Ley Nº 19.535 de octubre de 2017 establecen y reconocen el derecho a la asistencia de urgencia y emergencia en todo el territorio nacional, a la vez que fijan el marco general para su cumplimiento. Por su parte, el Decreto Nº 211/2018 de julio de 2018 reglamenta las condiciones en las que se deberá brindar esta prestación desde el punto de vista asistencial, del financiamiento y de su ámbito de aplicación.
A partir de su promulgación, cualquier habitante residente en el país que requiera atención en situaciones de urgencia, en una localidad donde el prestador integral al que se encuentre afiliado (institución de origen) no tenga cobertura, ya sea por servicios propios o en acuerdo con otro prestador de salud, podrá ser atendido por cualquier prestador integral, público o privado, integrado o no al SNS, que cuente con prestaciones adecuadas para brindar la asistencia necesaria en esa localidad (institución prestadora de la asistencia).
Asimismo, la reglamentación establece las condiciones en las cuáles los usuarios podrán hacer uso del derecho y el marco de relacionamiento entre los prestadores. Los usuarios deberán abonar a su institución de origen, una vez recibida la atención en salud, la tasa moderadora correspondiente a una consulta de urgencia centralizada en dicha institución. De este modo, se les mantiene a los usuarios las condiciones en el acceso, en los términos establecidos por el prestador integral al que se encuentran afiliados. Por su parte, se establece el marco de relación entre los prestadores para el cobro de la asistencia brindada, detallándose en un anexo al mismo (Anexo II) los aranceles máximos que la institución prestadora de la asistencia podrá facturar a la institución de origen en virtud de la asistencia brindada.
Con el cometido de asesorar y evaluar los aspectos funcionales, asistenciales y económicos financieros de la implementación de esta normativa, la ley prevé la creación de una comisión de seguimiento, que funciona en el ámbito de la JUNASA.
Durante el primer semestre de implementación de la ley de urgencia y emergencia (julio a diciembre de 2018) se realizaron 13.552 atenciones en el marco de esta ley, de las cuales 8.475 fueron atenciones de urgencia y 5.077 fueron atenciones de emergencia. Por distribución geográfica, de acuerdo a lo esperado en función de la densidad poblacional y el flujo de personas, la mayor cantidad de atenciones brindadas se concentra en los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado (41%). En cuanto a las atenciones netas (prestadas menos recibidas), ASSE se constituye como el mayor prestador neto con 3.020 prestaciones netas (4.563 atenciones prestadas y 1.543 recibidas), producto de su amplia cobertura asistencial en todo el territorio.
Ley integral para personas trans
La Ley Nº 19.684 de octubre de 2018 constituye un avance significativo en la agenda de derechos, para un colectivo que ha sido históricamente víctima de estigma, discriminación y violencia social y estatal, lo que ha conllevado importantes dificultades para el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Se trata de una ley integral, que incluye una pluralidad de dimensiones y que permite atender en forma simultánea distintos problemas y exclusiones que interactúan en esta población duramente desfavorecida y excluida.
En la misma se establece el derecho de todas las personas al desarrollo de su personalidad de acuerdo a su identidad de género con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico y morfológico. Su objetivo es asegurar a las personas trans una vida libre de discriminación y estigmatización para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación.
En materia de derechos relativos a la salud de las personas trans se destaca la prohibición de toda discriminación en el acceso a los servicios de salud a la población trans y se establece el derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género, comprendiendo los aspectos quirúrgicos requeridos.