Exposición de Motivos

2.1. Regulación del funcionamiento de los medios de pago electrónico

La Ley Nº 19.731 estableció un marco regulatorio al sistema de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito, dirigido a garantizar el cumplimiento de una serie de principios básicos. Sobre la base de estos principios, los organismos competentes, como el Banco Central del Uruguay y la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, podrán establecer las regulaciones específicas pertinentes, de manera dinámica y flexible, lo cual constituye un prerrequisito en un sistema que se caracteriza por intensas transformaciones tecnológicas.

En base a lo anterior, se definieron los diferentes actores que intervien, estableciendo un marco de actuación para los distintos vínculos que surgen entre ellos. Así, por un lado, se regula la relación entre el adquirente[1] y el comercio, definiendo las obligaciones de las partes, las condiciones que deben cumplir los contratos, así como un conjunto de salvaguardas para garantizar un adecuado funcionamiento competitivo del mercado. Por otro lado, se regula la relación entre los emisores y los usuarios, estableciendo el marco general de actuación y las obligaciones de las partes, las condiciones que deben cumplir este tipo de contratos y un conjunto de mecanismos que contribuyan a garantizar una adecuada protección al consumidor.

[1] Los adquirentes son las entidades que en representación de los sellos/marcas le brindan al comercio, a través de un contrato de adquirencia, la posibilidad de aceptar uno o más medios de pago electrónico.