SGA

Arrendadores

Aquí encontrará la información más consultada por los Arrendadores sobre el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.

¿Cuál es la comisión del SGA?

La comisión del SGA es del 3 % mensual del monto del alquiler, tanto para el arrendador como para el inquilino.

¿La realización del contrato tiene algún costo?

No, la CGN no cobra por la elaboración ni por la celebración del contrato de arrendamiento. 

¿En qué fecha cobro mis alquileres?

El SGA paga a mes vencido, el primer día hábil del mes.

Excepción: Banco ITAÚ paga el 2do día hábil. 

¿Qué tipo de viviendas se pueden alquilar con la garantía de CGN?

La garantía de CGN permite alquilar cualquier tipo de viviendas que cuenten con un espacio habitable independiente y de uso exclusivo para el inquilino. La vivienda debe disponer de cocina y baño propios.

Las llaves deben permitir el acceso directo y exclusivo a la finca objeto del arrendamiento.

¿Qué tipos de viviendas no están admitidas?

No se aceptan viviendas que presenten alguna de las siguientes características:

  • Habitaciones en pensiones.

  • Habitaciones en casas de salud.

  • Locales comerciales.

  • Viviendas que no cuenten con cocina y baño.

  • Viviendas que presenten condiciones que puedan afectar la salud de sus habitantes, como humedades, o que representen un riesgo para su seguridad, como desprendimientos de revoques o instalaciones eléctricas precarias.

Para acceder a la garantía, la vivienda debe reunir las condiciones de habitabilidad, seguridad e independencia exigidas por CGN.

¿Qué opciones existen para realizar el inventario de la vivienda?

Existen dos modalidades para realizar el inventario al inicio del contrato de arrendamiento:

  1. Inventario realizado por inspectores de la CGN

Al inicio del contrato, se deberá entregar las llaves de la vivienda para que los inspectores de la CGN realicen la inspección y elaboren el inventario correspondiente.

  1. Inventario por acuerdo entre las partes

El inquilino y el arrendador deberán completar de común acuerdo el formulario de inventario y presentarlo al momento de la firma del contrato de arrendamiento. 

¿El inquilino puede ocupar la vivienda antes de la firma del contrato?

Sí, siempre contando con la conformidad del arrendador. En estos casos el inventario deberá realizarse por acuerdo de partes.

¿Cuál es el plazo mínimo y máximo para un contrato de alquiler?

Los contratos de alquiler pueden realizarse por un plazo mínimo de 6 meses y un plazo máximo de 15 años.

¿Se pueden agregar cláusulas a las establecidas en los contratos?

Si, las mismas deberán presentarse por escrito y firmadas por ambas partes al momento de presentación de la documentación, las que quedarán sujetas a la aprobación del SGA. 

Además del alquiler, ¿qué gastos debe abonar el inquilino?

Además del pago mensual del alquiler, el inquilino deberá abonar, según corresponda, los siguientes servicios accesorios a la locación: UTE, OSE, Tarifa de Saneamiento, Tributos Domiciliarios, Gastos Comunes, así como cualquier otro gasto que sea imputable al arrendatario.

Estos gastos son adicionales al precio del alquiler y deben tenerse en cuenta al momento de calcular el costo mensual total de la vivienda.

Importante: el arrendador podrá reclamar ante el SGA los consumos adeudados por el inquilino correspondientes a un período de hasta un año hacia atrás, contado desde la fecha en que se presenta el reclamo. Este procedimiento tiene un recargo de 10% adicional para el inquilino.

¿El inquilino está obligado a permitir el ingreso del propietario a la vivienda?

Desde el punto de vista contractual y legal, el inquilino tiene la obligación de permitir el ingreso cuando el arrendador lo solicita a los efectos de su inspección con fines de reparación, tasación o venta del inmueble.

¿Cómo se reajusta mi contrato de alquiler?

El reajuste del alquiler depende del régimen legal aplicable a la vivienda y de las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento, a partir del segundo año de vigencia y en los años sucesivos conforme al mismo criterio.

  • Si el inicio del trámite de autorización del permiso de construcción es anterior al 02/06/1968, reajustará anualmente, aplicando el respectivo incremento en tres etapas de la siguiente forma:

El reajuste se aplicará de forma progresiva: un tercio del monto total durante el primer cuatrimestre, dos tercios durante el segundo y el 100 % durante el tercero.

Ejemplo: si el reajuste total es de $ 900, se aplicarán $ 300 en el primer cuatrimestre, $ 600 en el segundo y $ 900 en el tercero.

  • Si el trámite de autorización del permiso de construcción se inició con posterioridad al 02/06/1968, el reajuste se aplicará anualmente por el 100 % del coeficiente de reajuste.

Ejemplo: si el reajuste total es de $ 900, se aplicará el importe completo y se mantendrá el mismo monto durante todo el año.

¿Cómo solicitar una modificación al inventario?

Inventario por el SGA: 

  • Dentro de los 5 días hábiles de firmado el contrato: 

Lo podrá solicitar el inquilino o el arrendador, unilateralmente. 

  • Posterior a los 5 día hábiles de firmado el contrato: 

Lo podrán solicitar en acuerdo entre el inquilino y el arrendador.

Inventario por acuerdo de partes:

            Desde la firma del contrato se deberá solicitar en acuerdo entre el inquilino y el arrendador.

¿Cómo accedo a los Estados de cuenta?

Los arrendadores pueden acceder al sistema SIGGA utilizando como usuario su cédula de identidad y su contraseña.

Si no dispone de su contraseña o no la recuerda, puede recuperarla de forma automática ingresando a SIGGA y seleccionando la opción "¿Olvidó su contraseña?". Si su correo electrónico se encuentra registrado en el sistema, recibirá las instrucciones para restablecer su contraseña.

Una vez obtenido el usuario, consulte el instructivo.

Si no puede acceder mediante este procedimiento, deberá iniciar el trámite en línea.

¿Qué sucede si el inquilino desea realizar mejoras en la vivienda?

Toda mejora que el inquilino desee realizar en la vivienda deberá contar con la autorización expresa y por escrito del propietario. Dicha autorización deberá presentarse ante el SGA-CGN, a los efectos de registrar la Modificación del inventario.

Al momento de la rescisión del contrato de arrendamiento, las mejoras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin que el inquilino tenga derecho a reclamar indemnización alguna por ellas.

Asimismo, si el inquilino ocasionara desperfectos en la vivienda o mantuviera deudas pendientes por cualquier concepto, no se admitirán compensaciones entre dichos importes y el valor de las mejoras realizadas.

En caso de que el inquilino no presente la autorización escrita del propietario, las mejoras efectuadas podrán ser tasadas como desperfectos, tomando como referencia el estado original de la vivienda.

¿Qué sucede si los inquilinos desocupan la vivienda sin formalizar la rescisión del contrato de arrendamiento?

En estos casos, el arrendador deberá solicitar una inspección ocular ante la CGN, a efectos de constatar que la vivienda se encuentra efectivamente deshabitada y se dará inicio al procedimiento de desalojo.

¿La cuenta bancaria puede estar a nombre de un tercero?

Sí. Siempre y cuando la constancia presentada indique que dicha persona es titular de la cuenta y contenga los siguientes datos:

  • Nombre completo del titular, o en su defecto número del documento de identidad.

  • Banco al que pertenece

  • Número de cuenta y subcuenta

  • Tipo de cuenta (C/A o C/C)

  • Sucursal (si es Santander)

  • Moneda (debe estar en pesos uruguayos sin excepciones)

¿La renovación del contrato de alquiler es obligatoria?

No. La renovación del contrato no es obligatoria ni automática, sino que requiere el acuerdo de ambas partes.

Si no se acuerda una renovación, el contrato continúa vigente con el plazo vencido. En este caso, se continuarán aplicando los reajustes legales correspondientes.

¿Qué sucede si el arrendador constata la presencia de intrusos en la finca arrendada por CGN?

Si el arrendador constata la presencia de personas ajenas al contrato de arrendamiento en la finca, podrá solicitar una inspección ocular judicial, cuyos gastos de traslado del alguacil estarán a su cargo. Si mediante dicha inspección se comprueba la presencia de personas ajenas al contrato, CGN iniciará el procedimiento de desalojo correspondiente.

No se considerarán intrusos las personas comprendidas en el artículo 20 de la Ley N.º 14.219.

 

Rescisión del contrato (con inspección del SGA)

¿Es necesario que firmen todos los inquilinos o arrendadores?

No. Es suficiente con la firma de uno solo de los inquilinos o arrendadores.

¿Cuánto demora el inspector para realizar la tasación de desperfectos?

Una vez entregadas las llaves por parte del inquilino, el inspector dispone de un plazo de hasta 10 días hábiles para realizar la inspección de la finca, la que será notificada por mail.

Durante este período, no se cobrarán días de alquiler al inquilino ni se abonarán al arrendador.

¿El inquilino debe avisarle al arrendador que dejó la finca?

El inquilino podrá dar aviso a la parte arrendadora, no siendo este un requisito obligatorio para la entrega de las llaves. El SGA notificará posteriormente al arrendador, por mail.

¿Cómo se notifica al arrendador el resultado de la tasación de desperfectos?

El arrendador recibirá por mail la tasación de desperfectos correspondiente.

Me notificaron la tasación de desperfectos y no estoy de acuerdo, ¿Cómo hago el reclamo?

Mediante el trámite en línea de Reclamos a la tasación de desperfectos.

¿Puede estar presente el arrendador o el inquilino durante la tasación de los desperfectos?

No. El inspector realizará la inspección de forma independiente, utilizando las llaves que fueron entregadas en el SGA. Por lo tanto, no será necesaria la presencia del arrendador ni del inquilino.

¿Qué se considera un desperfecto?

El inspector concurrirá a la finca con el inventario realizado al inicio del contrato y comparará el estado actual del inmueble con el que se dejó registrado en dicho documento.

Si un elemento figuraba en buen estado en el inventario inicial y, al momento de la inspección, se encuentra roto o deteriorado, podrá ser considerado un desperfecto y se realizará la tasación correspondiente.

Algunos ejemplos de desperfectos son:

  • Vidrios rotos.

  • Paredes sucias o pintadas de un color diferente al registrado al inicio del contrato.

  • Falta de higiene o condiciones inadecuadas de limpieza al momento de entregar la finca.

Importante: la humedad propia del inmueble no se considera un desperfecto.

Si el inquilino no abona los Servicios Accesorios (SSAA) a la locación, ¿cómo debo proceder?

Son SSAA los Gastos Comunes, OSE, UTE, Tributo Domiciliario, Tarifa de Saneamiento y/o cualquier otro concepto que sea de cargo del inquilino.

Al momento de la rescisión del contrato, el SGA no exigirá la presentación de los comprobantes de pago. El inquilino y el arrendador deberán acordar entre sí cómo regularizar los consumos pendientes hasta la fecha de entrega de las llaves en el Servicio, así como gestionar el cambio de titularidad de los servicios que corresponda.

Importante: el arrendador podrá reclamar ante el SGA los consumos adeudados por el inquilino correspondientes a un período de hasta un año hacia atrás, contado desde la fecha en que se presenta el reclamo. Este procedimiento tiene un recargo de 10% adicional para el inquilino.

¿Puede el inquilino dar de baja los servicios de UTE y OSE al rescindir el contrato?

Dependerá de las condiciones en las que el inquilino recibió la finca.

  • Si recibió la finca con los servicios de UTE y OSE conectados: deberá entregarla en las mismas condiciones, con ambos servicios habilitados. Si el arrendador constata que alguno de los servicios fue dado de baja, podrá reclamar el costo de la reconexión mediante el trámite de cobro de servicios accesorios. Dicho costo será a cargo del inquilino.

  • Si recibió la finca sin los servicios conectados: podrá solicitar la desconexión de los servicios al momento de rescindir el contrato.

Importante: se recomienda al inquilino comunicarse previamente con el arrendador para coordinar los cambios correspondientes.

 

IRPF

¿Me corresponde pagar el IRPF?

CGN es agente de retención por tanto está obligado a retener el 10,5% del monto total del alquiler firmado, salvo que el arrendador esté exonerado del pago del impuesto en la DGI.

¿Cómo puedo acceder a la exoneración del IRPF por arrendamiento (Constancia 6500)?

Para acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deberá realizar el trámite correspondiente ante la DGI.

Una vez aprobada la exoneración, la DGI le expedirá el Formulario 6500 – Constancia de exoneración de arrendamientos de inmuebles del IRPF, que deberá presentar ante CGN, mediante el trámite en línea.

Importante: para que la CGN deje de retener el impuesto, es imprescindible que el beneficiario presente la constancia de exoneración.

¿Cómo puedo acceder a la exoneración del IRPF mediante la dispensa de la ANV por Vivienda de Interés Social?

Para acceder a la exoneración del IRPF por arrendamiento de una vivienda promovida bajo el régimen de Vivienda de Interés Social, deberá presentar ante la CGN la dispensa emitida por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), a través de la Oficina del Inversor.

El documento deberá incluir la siguiente información:

  • Código de exoneración.

  • Identificación de la finca.

  • Datos del propietario.

  • Normativa bajo la cual se encuentra amparada la exoneración.

Puede acceder a la dispensa ingresando aquí, luego enviarla mediante trámite en línea a la CGN

Importante: para que la CGN pueda gestionar la exoneración correspondiente, deberá presentar la documentación requerida.

¿Cómo presento el formulario 5501 (anulación de constancia de exoneración IRPF)?
Una vez realizado el trámite ante la DGI, deberá enviar la anulación de la exoneración mediante el siguiente trámite en línea.

 

¿Cómo solicito resguardos de IRPF?

Los arrendatarios pueden acceder al sistema SIGGA utilizando como usuario su cédula de identidad y su contraseña.

Si no dispone de su contraseña o no la recuerda, puede recuperarla de forma automática ingresando a SIGGA y seleccionando la opción "¿Olvidó su contraseña?". Si su correo electrónico se encuentra registrado en el sistema, recibirá las instrucciones para restablecer su contraseña.

En SIGGA, Ingresar a Financiero Contable – Consultas – Arrendadores – Declaración Jurada/IRPF.

Si no puede acceder mediante este procedimiento, deberá iniciar el trámite en línea.

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