Inquilinos
Puedo acceder a la garantía de alquiler de la CGN a través de la empresa en la que trabajo?
Puede consultar directamente en la empresa donde trabaja o ingresar al siguiente link, donde accederá al listado de empresas registradas. El listado se actualiza semestralmente.
¿Cuál es la comisión del SGA?
La comisión del SGA es del 3 % mensual del monto del alquiler, tanto para el arrendador como para el inquilino.
¿La realización del contrato tiene algún costo?
No, la CGN no cobra por la elaboración ni por la celebración del contrato de arrendamiento.
¿Qué tipo de viviendas se pueden alquilar con la garantía de CGN?
La garantía de CGN permite alquilar cualquier tipo de viviendas que cuenten con un espacio habitable independiente y de uso exclusivo para el inquilino. La vivienda debe disponer de cocina y baño propios.
Las llaves deben permitir el acceso directo y exclusivo a la finca objeto del arrendamiento.
¿Qué tipos de viviendas no están admitidas?
No se aceptan viviendas que presenten alguna de las siguientes características:
Habitaciones en pensiones.
Habitaciones en casas de salud.
Locales comerciales.
Viviendas que no cuenten con cocina y baño.
Viviendas que presenten condiciones que puedan afectar la salud de sus habitantes, como humedades, o que representen un riesgo para su seguridad, como desprendimientos de revoques o instalaciones eléctricas precarias.
Para acceder a la garantía, la vivienda debe reunir las condiciones de habitabilidad, seguridad e independencia exigidas por CGN.
¿Cuál es el monto máximo por el cuál puedo alquilar?
El precio del alquiler puede alcanzar hasta el 50% del sueldo nominal del inquilino, esto se refleja en cada Informe de Líquido Disponible (ILD) para los casos de garantía de CGN.
Ejemplo: si el ingreso nominal mensual es de $ 40.000, el descuento máximo por concepto de alquiler será de $ 20.000 mensuales.
Para los convenios con el MVOT o BPS el monto máximo de alquiler no podrá ser superior al otorgado por cada organismo.
¿Qué es el ILD (Informe de Líquido Disponible)?
El ILD es un documento que indica el monto máximo de alquiler al que puede acceder una persona. No es un recibo de sueldo.
Si su garantía es a través de CGN: debe solicitar el informe en su lugar de trabajo. Tiene una vigencia de 60 días a partir de su expedición.
Si su garantía es a través del MVOT: debe solicitarlo directamente en dicha institución. Tiene una vigencia de 120 días a partir de su expedición.
¿Qué sucede si los ingresos del inquilino no son suficientes para cubrir el monto del alquiler?
El Informe de Líquido Disponible (ILD) establece el monto máximo de alquiler que puede cubrir la garantía. Si el precio del alquiler supera ese monto, el contrato podrá realizarse con autorización del arrendador, siempre que la garantía sea CGN.
Ejemplo: si el alquiler mensual es de $ 18.000 y el ILD establece un monto máximo de $ 14.000, en el contrato figurará el precio real del alquiler ($ 18.000). Además, se incluirá una cláusula especificando que CGN cubre hasta $ 14.000 y que la diferencia deberá ser acordada entre el inquilino y el arrendador.
Importante: en los contratos con garantía del MVOT, el alquiler no puede superar el monto máximo establecido en el ILD. Por lo tanto, si el informe habilita un alquiler de hasta $ 14.000, no será posible firmar un contrato por un monto superior.
¿Cuándo comienza el descuento/pago del alquiler?
El inicio del descuento o del pago del alquiler depende del tipo de garantía y de la fecha en que se firma el contrato.
Garantía CGN: si el contrato se firma hasta el día 10 inclusive, el descuento se incluirá en el presupuesto del mes en curso, prorrateado según los días que correspondan.
Si el contrato se firma con posterioridad al día 10 del mes, el descuento se aplicará a partir del presupuesto del mes siguiente. El alquiler correspondiente al mes en curso podrá abonarse directamente al arrendador, previo acuerdo entre las partes, o cuotificarse a través de CGN.
Garantía MVOT: si el contrato se firma hasta el día 10 inclusive, el pago del alquiler deberá realizarse a mes vencido a través de Abitab.
Si el contrato se firma con posterioridad al día 10 del mes, el pago del alquiler correspondiente a ese mes deberá abonarse directamente al arrendador. A partir del mes siguiente, el alquiler se abonará a mes vencido a través de Abitab.
¿Puedo renunciar al inventario inicial de la vivienda?
No. La realización del inventario inicial es obligatoria. Para llevarlo a cabo, existen dos opciones:
Inventario realizado por inspectores de CGN: al iniciar el contrato, se deberá entregar las llaves para que los inspectores realicen la inspección de la vivienda.
Inventario realizado por acuerdo de partes: el inquilino y el arrendador deberán completar el formulario de inventario y presentar el mismo al momento de la firma del contrato.
¿Cuál es el plazo mínimo y máximo para un contrato de alquiler?
Los contratos de alquiler pueden realizarse por un plazo mínimo de 6 meses y un plazo máximo de 15 años.
¿Es necesario presentar partidas o sentencias si el inquilino está casado, viudo o divorciado?
No, no es obligatorio presentar partidas ni sentencias. Sin embargo, se deben completar en el formulario los datos del cónyuge o ex cónyuge (nombre completo y cédula de identidad).
¿Puede un inquilino tener más de un contrato de alquiler vigente al mismo tiempo?
Sí, en casos excepcionales, siempre que sus ingresos sean suficientes para cubrir ambos alquileres. Para ello, deberá presentar una solicitud por escrito justificando el motivo de la solicitud.
¿Qué debe hacer un inquilino que desea mudarse a otra vivienda y rescindir su contrato actual?
En este caso deberá agendarse para un contrato inicial, presentando la documentación del nuevo contrato conjuntamente con el formulario de rescisión completo.
Al momento de otorgarle la fecha de firma del nuevo contrato, también se le otorgará una fecha para la rescisión (entrega de llaves) de su contrato anterior.
Además del alquiler, ¿qué gastos debe abonar el inquilino?
Además del pago mensual del alquiler, el inquilino deberá abonar, según corresponda, los siguientes servicios accesorios a la locación: UTE, OSE, Tarifa de Saneamiento, Tributos Domiciliarios, Gastos Comunes, así como cualquier otro gasto que sea imputable al arrendatario.
Estos gastos son adicionales al precio del alquiler y deben tenerse en cuenta al momento de calcular el costo mensual total de la vivienda.
Importante: el arrendador podrá reclamar ante el SGA los consumos adeudados por el inquilino correspondientes a un período de hasta un año hacia atrás, contado desde la fecha en que se presenta el reclamo. Este procedimiento tiene un recargo de 10% adicional para el inquilino.
¿El inquilino puede ocupar la vivienda antes de la firma del contrato?
Sí, siempre contando con la conformidad del arrendador. En estos casos el inventario deberá realizarse por acuerdo de partes.
¿Puede un inquilino con deuda realizar un nuevo contrato de alquiler?
Sí, la deuda deberá ser regularizada previamente, mediante acuerdo o convenio de pago.
¿Se puede elegir qué porcentaje del alquiler descontar a cada inquilino?
Sí. Pueden optar por el porcentaje que deseen en la medida de las posibilidades de cada ILD. Por defecto se distribuirá el descuento en proporción a los montos máximos de arrendamiento de cada inquilino.
¿El inquilino está obligado a permitir el ingreso del propietario a la vivienda?
Desde el punto de vista contractual y legal, el inquilino tiene la obligación de permitir el ingreso cuando el arrendador lo solicita a los efectos de su inspección con fines de reparación, tasación o venta del inmueble.
¿Cómo se reajusta mi contrato de alquiler?
El reajuste del alquiler depende del régimen legal aplicable a la vivienda y de las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento, a partir del segundo año de vigencia y en los años sucesivos conforme al mismo criterio.
Si el inicio del trámite de autorización del permiso de construcción es anterior al 02/06/1968, reajustará anualmente, aplicando el respectivo incremento en tres etapas de la siguiente forma:
El reajuste se aplicará de forma progresiva: un tercio del monto total durante el primer cuatrimestre, dos tercios durante el segundo y el 100 % durante el tercero.
Ejemplo: si el reajuste total es de $ 900, se aplicarán $ 300 en el primer cuatrimestre, $ 600 en el segundo y $ 900 en el tercero.
Si el trámite de autorización del permiso de construcción se inició con posterioridad al 02/06/1968, el reajuste se aplicará anualmente por el 100 % del coeficiente de reajuste.
Ejemplo: si el reajuste total es de $ 900, se aplicará el importe completo y se mantendrá el mismo monto durante todo el año.
¿Qué sucede si el inquilino desea realizar mejoras en la vivienda?
Toda mejora que el inquilino desee realizar en la vivienda deberá contar con la autorización expresa y por escrito del propietario. Dicha autorización deberá presentarse ante el SGA-CGN, a los efectos de registrar la Modificación del inventario.
Al momento de la rescisión del contrato de arrendamiento, las mejoras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad, sin que el inquilino tenga derecho a reclamar indemnización alguna por ellas.
Asimismo, si el inquilino ocasionara desperfectos en la vivienda o mantuviera deudas pendientes por cualquier concepto, no se admitirán compensaciones entre dichos importes y el valor de las mejoras realizadas.
En caso de que el inquilino no presente la autorización escrita del propietario, las mejoras efectuadas podrán ser tasadas como desperfectos, tomando como referencia el estado original de la vivienda.
Vencido el plazo del contrato, ¿cuánto tiempo tengo para entregar la vivienda?
El vencimiento del plazo contractual no significa necesariamente que el inquilino deba entregar la vivienda de inmediato. El contrato podrá seguir indefinidamente con plazo contractual vencido hasta tanto el inquilino desee rescindir el contrato o, el arrendador inicie acciones de recupero de la finca mediante procedimiento judicial de desalojo.
El arrendador, podrá iniciar acciones una vez vencido el tercer año de contrato (debiendo ser buenos pagadores), para todos los contratos que no se encuentran en el régimen de libre contratación.
Para los casos que se encuentren dentro del régimen de libre contratación, una vez vencido el plazo contractual, el arrendador podrá iniciar acciones legales de desalojo.
¿Cómo solicitar una modificación al inventario?
Inventario por el SGA:
Dentro de los 5 días hábiles de firmado el contrato:
Lo podrá solicitar el inquilino o el arrendador, unilateralmente.
Posterior a los 5 día hábiles de firmado el contrato:
Lo podrán solicitar en acuerdo entre el inquilino y el arrendador.
Inventario por acuerdo de partes:
Desde la firma del contrato se deberá solicitar en acuerdo entre el inquilino y el arrendador.
¿Cómo se abona el alquiler en caso de jubilarse?
Una vez percibido el primer pago de la jubilación, deberá solicitar en la caja correspondiente un nuevo ILD (Informe de Líquido Disponible) y realizar el trámite en línea correspondiente.
Mientras el trámite jubilatorio no haya finalizado, deberá abonar los alquileres pendientes a través de las redes de cobranza. Para ello, deberá presentar su cédula de identidad e indicar que tiene alquileres pendientes de pago a la CGN.
Desalojo por cónyuge no firmante:
En los casos que el Inquilino titular del contrato abandone la finca, permaneciendo su cónyuge o excónyuge, podrá solicitar el desalojo.
Deberá enviar nota por mail a mesadeentrada@cgn.gub.uy, adjuntando la Sentencia de divorcio y fotocopia de CI del titular.
Rescisión del contrato (con inspección del SGA)
¿Puede otra persona concurrir a entregar las llaves?
Sí, siempre que el formulario de rescisión esté firmado por el inquilino titular.
El arrendador no podrá realizar la entrega de las llaves, ya que esto se consideraría una toma de posesión del inmueble. En consecuencia, no se llevaría a cabo la inspección por parte del SGA y se perdería el derecho a la tasación de los desperfectos.
¿Es necesario que firmen todos los inquilinos o arrendadores?
No. Es suficiente con la firma de uno solo de los inquilinos o arrendadores.
¿Cuánto demora el inspector para realizar la tasación de desperfectos?
Una vez entregadas las llaves, el inspector dispone de un plazo de hasta 10 días hábiles para realizar la inspección de la finca, la que será notificada por mail.
Durante este período, no se cobrarán días de alquiler al inquilino ni se abonarán al arrendador.
Me notificaron la tasación de desperfectos y no estoy de acuerdo, ¿Cómo hago el reclamo?
Mediante el trámite en línea de Reclamos a la tasación de desperfectos.
¿Cómo se realiza el descuento/pago del último mes de alquiler?
La forma de descuento o pago del último mes de alquiler depende del tipo de garantía con la que se haya alquilado la finca.
Garantía CGN
Si la rescisión se realiza hasta el día 10 inclusive: en el mes siguiente se descontará únicamente la cantidad de días correspondientes hasta la fecha de rescisión.
Ejemplo: si la rescisión se realiza el 9 de noviembre, se descontarán 9 días de alquiler.
Si la rescisión se realiza después del día 10: se descontará el mes de alquiler completo. A partir del primer día hábil del mes siguiente, el inquilino podrá concurrir a un local de Abitab o Redpagos para cobrar el reintegro correspondiente.
Ejemplo: si la rescisión se realiza el 15 de noviembre, se le descontarán los 30 días de alquiler de noviembre. Por lo tanto, tendrá 15 días de reintegro de alquiler.
Importante: el reintegro estará sujeto a que el inquilino no mantenga deudas con el SGA que deban descontarse del saldo a devolver.
Garantía MVOT
En el mes siguiente a la rescisión, el inquilino deberá concurrir a un local de Abitab para abonar el importe exacto correspondiente a los días de alquiler que deba pagar.
¿Cómo se notifica al inquilino el resultado de la inspección?
El inquilino recibirá por mail la tasación de desperfectos correspondiente.
¿Puede estar presente el arrendador o el inquilino durante la tasación de los desperfectos?
No. El inspector realizará la inspección de forma independiente, utilizando las llaves que fueron entregadas en el SGA. Por lo tanto, no será necesaria la presencia del arrendador ni del inquilino.
¿Qué se considera un desperfecto?
El inspector concurrirá a la finca con el inventario realizado al inicio del contrato y comparará el estado actual del inmueble con el que se dejó registrado en dicho documento.
Si un elemento figuraba en buen estado en el inventario inicial y, al momento de la inspección, se encuentra roto o deteriorado, podrá ser considerado un desperfecto y se realizará la tasación correspondiente.
Algunos ejemplos de desperfectos son:
Vidrios rotos.
Paredes sucias o pintadas de un color diferente al registrado al inicio del contrato.
Falta de higiene o condiciones inadecuadas de limpieza al momento de entregar la finca.
Importante: la humedad propia del inmueble no se considera un desperfecto.
¿Cómo se abonan los desperfectos?
La forma de descuento o pago de los desperfectos dependerá del tipo de garantía del alquiler:
Garantía CGN: El importe correspondiente a los desperfectos se descontará en la siguiente liquidación.
Garantía MVOT: El importe de los desperfectos se incluirá en la siguiente liquidación y deberá abonarse en un local de Abitab.
¿Puede el inquilino dar de baja los servicios de UTE y OSE al rescindir el contrato?
Dependerá de las condiciones en las que el inquilino recibió la finca.
Si recibió la finca con los servicios de UTE y OSE conectados: deberá entregarla en las mismas condiciones, con ambos servicios habilitados. Si el arrendador constata que alguno de los servicios fue dado de baja, podrá reclamar el costo de la reconexión mediante el trámite de cobro de servicios accesorios. Dicho costo será a cargo del inquilino.
Si recibió la finca sin los servicios conectados: podrá solicitar la desconexión de los servicios al momento de rescindir el contrato.
Importante: en ambos casos, se recomienda comunicarse previamente con el arrendador para coordinar los cambios correspondientes.
¿Cuántos juegos de llaves debe entregar el inquilino?
El inquilino deberá entregar todos los juegos de llaves que tenga al momento de la rescisión del contrato.
Si entrega una cantidad menor a la recibida al inicio del contrato, se le tasará el costo de las copias de las llaves faltantes.
¿Cómo abono los Servicios Accesorios (SSAA)?
Son SSAA los Gastos Comunes, OSE, UTE, Tributo Domiciliario, Tarifa de Saneamiento y/o cualquier otro concepto que sea de cargo del inquilino.
Al momento de la rescisión del contrato, el SGA no exigirá la presentación de los comprobantes de pago. El inquilino y el arrendador deberán acordar entre sí cómo regularizar los consumos pendientes hasta la fecha de entrega de las llaves en el Servicio, así como gestionar el cambio de titularidad de los servicios que corresponda.
Importante: el arrendador podrá reclamar ante el SGA los consumos adeudados por el inquilino correspondientes a un período de hasta un año hacia atrás, contado desde la fecha en que se presenta el reclamo. Este procedimiento tiene un recargo de 10% adicional para el inquilino.
¿Se puede rescindir un contrato si hay deuda de alquiler?
Sí. Es posible rescindir el contrato, aunque existan deudas de alquiler pendientes. Sin embargo, la rescisión no extingue la deuda, por lo que se continuará descontando el importe adeudado, según corresponda.
En el caso de los contratos con garantía del MVOT, también es posible realizar la rescisión. En este caso, el inquilino deberá continuar abonando la deuda pendiente a través de Abitab.
¿Puedo rescindir el contrato de alquiler si tengo dificultades para conectar el servicio de UTE?
Sí. Si recibió la finca sin servicio de UTE y surgen problemas que impiden su conexión debido a irregularidades detectadas por dicho organismo, podrá solicitar la rescisión del contrato. El mismo criterio se aplicará cuando las irregularidades sean detectadas durante la vigencia del contrato y al momento de solicitar la reconexión.
Para ello, deberá enviar por mail a mesadeentrada@cgn.gub.uy una copia del informe emitido por UTE (o por técnico habilitado) donde consten las irregularidades que impiden realizar la conexión del servicio, a los efectos de ser evaluada.
Rescisión por fallecimiento del único inquilino
Familiares o allegados que deseen entregar la finca deben realizar la baja el contrato de la siguiente manera:
Previa agenda, y una vez que la finca se encuentre libre de bienes y personas deben concurrir a nuestro organismo para entregar las llaves de la finca y la partida de defunción del titular del contrato.
¿Puedo rescindir el contrato por inhabitabilidad de la vivienda o problemas de humedad?
Si el plazo contractual se encuentra vigente y el inquilino desea entregar la vivienda debido a problemas graves de humedad que afecten su habitabilidad, podrá solicitar la rescisión anticipada, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes.
Para los contratos anteriores al 1º de octubre de 2020: la cláusula de rescisión anticipada debe estar señalada en la última página del inventario entregado al momento de la firma, debajo del croquis de la finca.
Para los contratos desde el 1º de octubre de 2020: la cláusula está incluida en el texto del contrato de arrendamiento.
¿Cómo solicitar una inspección del SGA?
El inquilino podrá solicitar una inspección del SGA para verificar si la situación de la vivienda se ha agravado considerablemente y afecta sus condiciones de habitabilidad, mediante trámite en línea.
¿El inquilino debe avisarle al arrendador que dejó la finca?
El inquilino podrá dar aviso a la parte arrendadora, no siendo este un requisito obligatorio para la entrega de las llaves. El SGA notificará posteriormente al arrendador.
IRPF
¿Cómo solicito constancia de pago de alquileres para presentar en DGI?
Los arrendatarios pueden acceder al sistema SIGGA utilizando como usuario su cédula de identidad y su contraseña.
Si no dispone de su contraseña o no la recuerda, puede recuperarla de forma automática ingresando a SIGGA y seleccionando la opción "¿Olvidó su contraseña?". Si su correo electrónico se encuentra registrado en el sistema, recibirá las instrucciones para restablecer su contraseña.
En SIGGA, Ingresar a Contratos – Consultas y Reportes – Consulta Información DGI inquilinos.
Si no puede acceder mediante este procedimiento, deberá iniciar el trámite en línea.
Renovación de contrato
¿La renovación del contrato de alquiler es obligatoria?
No. La renovación del contrato no es obligatoria ni automática, esta requiere un nuevo acuerdo de ambas partes.
Si no se acuerda una renovación, el contrato continúa vigente con el plazo vencido. En este caso, se aplicarán los reajustes legales correspondientes y el inquilino podrá entregar las llaves de la vivienda cuando lo desee.
¿Qué sucede si no se renueva el contrato?
Si las partes no acuerdan firmar una renovación, el arrendador podrá iniciar un procedimiento de desalojo por vencimiento de plazo. Este trámite deberá gestionarlo de forma particular. El plazo para el desalojo podrá variar según el régimen legal correspondiente.
Fincas con inicio del trámite de autorización del permiso de construcción anterior a 02/06/1968: la acción de desalojo por vencimiento de plazo podrá iniciarse cumplido el tercer año de contrato.
Fincas con inicio del trámite de autorización del permiso de construcción posterior a 02/06/1968: se encuentran bajo el régimen de libre contratación. En estos casos, la posibilidad de iniciar el desalojo por vencimiento está directamente vinculada al plazo pactado en el contrato. Una vez vencido dicho plazo, podrá iniciarse el procedimiento correspondiente.
¿Qué sucede si alguna de las personas que firmó el contrato al inicio no puede concurrir?
Puede concurrir otra persona en su representación, siempre que presente un poder o carta poder otorgado ante escribano público que le confiera las facultades necesarias para realizar el trámite.
¿Se realiza un nuevo inventario de la finca?
No. Se mantiene vigente el inventario realizado al inicio del contrato, que será utilizado como referencia al momento de la tasación de desperfectos futura.

