Llamado a ascensos
Administrativo Grado 9
No Vigente
Se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier Escalafón, Serie y Grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, con una antigüedad no menor a un año en el Inciso.
Instituciones convocantes
- Ministerio de Educación y Cultura
Descripción
Perfil
- Colaborar con la buena administración de los recursos humanos y materiales de la sección/departamento.
- Distribuir y controlar el buen cumplimiento de las tareas asignadas a cada funcionario.
- Verificar que los procesos de la documentación de su unidad se cumplan en forma eficiente, asegurando en todo momento su preservación y seguridad, respetando los principios generales del procedimiento administrativo y las pautas específicas establecidas por el Jefe inmediato.
- Organizar y controlar que el suministro de información a público externo e interno se realice en forma correcta, amable y que el proceso de comunicación sea eficiente.
- Elaborar informes.
- Realizar otras tareas afines al cargo.
Período
Fecha comienzo: 03/10/2022
Fecha fin: 17/10/2022
Descargas
- Resolución (.pdf 266 KB)
- Bases Escalafón C Grado 9 Administrativo (.pdf 112 KB)
- Perfil Administrativo Grado 9 (.pdf 128 KB)
- Remuneración Escalafón C Grado 9 Administrativo (.pdf 7 KB)
- Formulario de Inscripción (.pdf 59 KB)
- Hoja de votación (.pdf 43 KB)
- Representantes de los funcionarios para Tribunales de Ascensos (.pdf 908 KB)
- Acta 1. Temario propuesto para la prueba de oposición (.pdf 103 KB)
- Tocaf 2022 (.pdf 1140 KB)
- Decreto 500 (.pdf 164 KB)
- Acta 2 (.pdf 73 KB)
- Acta 3 (.pdf 68 KB)
- Acta 4 (.pdf 96 KB)
- Acta 5 (.pdf 62 KB)
- Acta 6 (.pdf 27 KB)
- Acta 7 (.pdf 44 KB)
- Acta 8 (.pdf 25 KB)
- Acta 9 (.pdf 30 KB)
- Acta 10 (.pdf 25 KB)
- Acta 11 (.pdf 27 KB)
- Cuadro final (.pdf 171 KB)
- Homologación (.pdf 310 KB)
Enlaces relacionados
- Ley N° 19.121
- Decreto N. ° 169/014
- Decreto N. ° 222/014
- Decreto N. ° 286/014
- Decreto N. ° 301/996
- Decreto N. ° 30/003
- Ley N. ° 8015