Reconocimiento de títulos

MERCOSUR: se ratificó el Acuerdo que simplificará el proceso de reválida

Por primera vez, los Estados fundadores del MERCOSUR cuentan con un acuerdo de reconocimiento de títulos que facilitará el ejercicio profesional pudiendo en el futuro constituir un Acuerdo para toda América del Sur.

El día 28 de agosto de 2020 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 19896 por la que se ratifica el Acuerdo de Reconocimiento de títulos de grado de carreras acreditadas en el Sistema ARCU-SUR. Éste es el sistema permanente de Acreditación de Carreras Universitarias, por el cual se reconoce a nivel regional la calidad académica de algunas titulaciones en el MERCOSUR.

Por medio del Acuerdo se establece que los países miembros del MERCOSUR concederán entre sí el reconocimiento de los títulos universitarios que tengan validez oficial en el sistema educativo del país en donde fueron obtenidos, conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cuenten con la acreditación vigente al momento de su emisión bajo el Sistema ARCU-SUR.

La novedad que otorga este Acuerdo es que se aplicará un procedimiento simplificado de tramitación, en el cual solo se hará una verificación documental del título sin pasar por una evaluación académica adicional, como sucede en todas las reválidas habituales. El reconocimiento se irá aplicando de manera gradual y bajo el criterio de reciprocidad, a medida que los países vayan ratificando esta norma dentro de sus sistemas legales, así como de manera progresiva a las titulaciones del Sistema ARCU-SUR que estipulen para el reconocimiento, dentro de aquellas que han sido acreditadas.

En Uruguay la entidad responsable de la aplicación del Acuerdo será la Universidad de la República mediante el mecanismo de Convalidación, hasta que se reglamente el literal M del artículo 145 de la Ley 19889 (LUC) y el Ministerio de Educación y Cultura asuma dicha función.

Efectos de Reconocimiento:

  • El reconocimiento producirá los efectos que cada Estado Parte le confiera a sus propios títulos.
  • Para los títulos vinculados al ejercicio de profesiones reguladas será necesario cumplir con los requisitos no académicos que cada país exige de acuerdo a su normativa interna.
  • No se podrá exigir al portador del título el cumplimiento de requisitos académicos adicionales.

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