Trámites

Oficinas públicas no exigirán partida de nacimiento para trámites en los que se presenta cédula

La nueva normativa entra en vigencia en enero del 2024.
Partidas web.

A partir de enero de 2024 y por iniciativa del Ministerio de Educación y Cultura, si en la oficinas públicas piden la cédula, ya no será necesario presentar la partida de nacimiento, de acuerdo al Art. 312 de la ley 20.212 de la Rendición de Cuentas.

La única excepción son los trámites donde es necesario demostrar el vínculo filial, es decir, aquellos en donde el ciudadano debe demostrar de quién es hijo.

"En aquellos trámites que realicen los ciudadanos naturales o legales, ante organismos estatales o paraestatales cuyo objeto no requiera la prueba del vínculo filial, bastará la presentación de la cédula de identidad vigente, no pudiéndose exigir la presentación del testimonio de la partida de nacimiento", dice la normativa.

Estas medidas se suman a las adoptadas desde 2021 como parte del proceso de digitalización y descentralización que realiza la Dirección General del Registro de Estado Civil, que por primera vez extendió un sistema informático accesible en tiempo real para todo el país.

"La cédula alcanza, porque para sacarla hubo que presentar la partida", escribió el ministro Da Silveira en su cuenta de X al compartir el anuncio.

 

 

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