Cuaderno de apuntes

Plan Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Humano Sustentable (Planea)

Materiales didácticos

El presente documento es la propuesta de la Red Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Humano Sustentable para la implementación de la disposición de la Ley General de Educación N.º 18.437, artículo 40, literal B, numeral 2 y de la Ley General de Protección del Ambiente N.º 17.283 en su artículo 11.

Ley General de Educación N.º 18.437, artículo 40, literal B, numeral 2

La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin de fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos, para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el entorno. Procurará desarrollar habilidades para potenciar un desarrollo humano sostenible en la búsqueda de una mejora sostenida de la calidad de vida de la sociedad.

Ley General de Protección del Ambiente N.º 17.283 en su artículo 11

(Educación ambiental).- Las entidades públicas fomentarán la formación de la conciencia ambiental de la comunidad a través de actividades de educación, capacitación, información y difusión tendientes a la adopción de comportamientos consistentes con la protección del ambiente y el desarrollo sostenible.

A tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente priorizará la planificación y ejecución de actividades coordinadas con las autoridades de la educación, las autoridades departamentales y locales y las organizaciones no gubernamentales.

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