Primera Infancia

Transición - Autorizaciones a funcionar de Centros de Educación Infantil Privados

En virtud de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 175 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y el artículo 365 de la Ley N° 19.924, a partir del 1 de enero de 2021, el Ministerio de Educación y Cultura no puede emitir las Autorizaciones a Funcionar de los Centros, ya que su regulación ha pasado a la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

Desde hace unos meses, la Oficina de Primera Infancia del MEC en lo que respecta a la supervisión, se encuentra en un proceso de transición. Desde la Dirección de Educación del MEC, se trabaja interinstitucionalmente junto con representantes de INAU en distintos niveles en el marco de la transición.

Hasta la definición de una nueva normativa, se continuará sustentando la supervisión del funcionamiento de los centros como hasta ahora, según lo dispuesto por el Decreto 268/014 y los Requisitos de CCEPI.

Se continuarán realizando las visitas de supervisión y elaborando los informes pertinentes, que serán enviados, junto con todo el expediente del centro, al INAU para su consideración y la emisión de la Autorización a Funcionar.

Este proceso de transición implica la implementación de modificaciones paulatinas en los procedimientos, las que se irán informando.

Ante cualquier consulta, contactarse con el Programa de Primera Infancia de INAU a los teléfonos 29011565 y 29006294 interno 224, o al correo programaprimerainfancia@inau.gub.uy

 

Por el Ministerio de Educación y Cultura - Gonzalo Baroni

Por el Instituto del Niño y el Adolescente - Laura Enciso

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