Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología

En virtud de la Ley Presupuesto 2020-2024 (artículos 351 a 354 que se transcriben a continuación) se establece la nueva denominación de la Unidad Ejecutora 012 del Ministerio de Educación y Cultura como "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" así como sus cometidos.

Cometidos Sustantivos

Dicha Ley entró en vigencia el 1ero. de enero de 2021.

ARTÍCULO 351.- Modifícase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la denominación de la Unidad Ejecutora 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento", dispuesta por el artículo 129 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por la de "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".Toda mención efectuada a la "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" se considerará referida a la "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".

Modifícase la denominación del cargo de "Director de Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" por el de "Director Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".

ARTÍCULO 352.- Modifícase el artículo 308 de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el quequedará redactado de la siguiente manera:

                 ARTÍCULO 308 Los cometidos de la "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", serán los siguientes:

                 A) Asesorar al Ministro de Educación y Cultura, toda vez que este lo requiera.

                 B) Diseñar, coordinar y evaluar las políticas y programas para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en todo el territorio nacional.

                C) Administrar y ejecutar los fondos que le sean asignados, sean de financiamiento nacional o internacional, para desarrollar capacidades en la generación, la aplicación de conocimientos y el impulso a la innovación.

                D) Coordinar el relevamiento y difusión, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, la información estadística e indicadores del área de su competencia.

                E) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 353.- Suprímese la "Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología", creada por el artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dependiente del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes",redistribuyéndose sus atribuciones y competencias al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las competencias de la citada Secretaría.

Los funcionarios pertenecientes a dicha Secretaría se incorporarán a la Unidad Ejecutora 012 Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", mediante el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

ARTÍCULO 354.- Inclúyese en la autorización prevista en el artículo 175 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018, a las actividades docentes del Programa de Investigación AntropoArqueológico y Desarrollo (PIAAD), de la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".