Ley N° 16.736 Art. 380 de fecha 01/05/1996 Presupuesto nacional de sueldos gastos e inversiones. Ejercicio 1995 1999

Se reserva a las instituciones terciarias privadas, cuya solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico cumplan con las normas vigentes, el uso de la denominación "universidad" o sus derivados.

Enlace:

Etiquetas