Ley N° 18.596 de fecha 18/09/2009 Reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985

La Ley 18.596 reconoce el derecho de reparación integral a aquellas personas que se consideran víctimas del terrorismo de Estado y de la actuación ilegítima de éste, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985. Esta reparación deberá efectivizarse -cuando corresponda- con medidas adecuadas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Se consideran víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o consentimiento de los mismos.

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