Asociaciones civiles no gubernamentales internacionales sin fines de lucro (Decreto N° 334/970)
Se deberá indicar la dirección y teléfono de la sede en Uruguay y domicilio legal en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión,
Se deberá proporcionar teléfono y correo electrónico donde recibirá las comunicaciones oficiales de este trámite.
Testimonio notarial por exhibición del estatuto o primer testimonio notarial de protocolización. Lo último en el caso que la Asamblea constitutiva se haya celebrado por plataformas virtuales, en cuyo caso corresponderá: i) acta de solicitud, ii) acta de comprobación y iii) acta de protocolización.
Tantas copias simples del estatuto como miembros extranjeros tengan la entidad, que deberán ser apostilladas o legalizadas y traducidas si corresponde.
En el caso que la entidad sea integrada por personas jurídicas deberá certificarse notarialmente representación y vigencia de cada una.
El estatuto deberá contener la siguiente disposición transitoria a fin que el representante legal en Uruguay pueda presentar textos sustitutivos a raíz de las observaciones que se formularán:
“El o los representantes legales designados en Uruguay quedan facultados actuando conjunta, separada o indistintamente, para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución. Con atribuciones para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder”
Se deja constancia que, de no incorporarse una cláusula de este tenor, para levantar las observaciones se deberán presentar tantas copias simples del estatuto como miembros extranjeros tenga la entidad, debidamente apostilladas o legalizadas y traducidas si corresponde. Mecanismo de levantamiento de observaciones que operará cada vez que el estatuto sea observado en caso de no incorporarse la cláusula relacionada.
Los documentos extranjeros deben estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español si están en otro idioma (para este trámite consultar en el Ministerio de Relaciones Exteriores).
REFORMA:
Presentación de nota dirigida al Sr. Ministro solicitando la reforma de estatutos al amparo de los decretos relacionados, firmada por el representante legal designado en Uruguay con certificación notarial de firma. Se deberá indicar los artículos que se pretenden reformar, la dirección y teléfono de la sede en Uruguay y domicilio legal en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión, indicando el teléfono y correo electrónico donde recibirá las comunicaciones oficiales del Ministerio de Educación y Cultura.
Testimonio notarial por exhibición del estatuto o primer testimonio notarial de protocolización de acta de Asamblea Extraordinaria que aprobó la reforma. En el caso del primer testimonio notarial de protocolización si la Asamblea que aprobó la reforma se celebró por plataformas virtuales, en cuyo caso corresponderá: i) acta de solicitud, ii) acta de comprobación y iii) acta de protocolización.
Tantas copias simples del estatuto como miembros extranjeros tengan la entidad, que deberán ser apostilladas o legalizadas y traducidas si corresponde.
Certificación notarial que acredite el cumplimiento de convocatoria y quorum para aprobar la reforma.
En el caso que la entidad sea integrada por personas jurídicas deberá certificarse notarialmente representación y vigencia de cada una.
El estatuto deberá contener la siguiente disposición transitoria a fin que el representante legal en Uruguay pueda presentar textos sustitutivos a raíz de las observaciones que se formularán:
“El o los representantes legales designados en Uruguay quedan facultados actuando conjunta, separada o indistintamente, para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución. Con atribuciones para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder”
Se deja constancia que, de no incorporarse una cláusula de este tenor, para levantar las observaciones se deberán presentar tantas copias simples del estatuto como miembros extranjeros tenga la entidad, debidamente apostilladas o legalizadas y traducidas si corresponde. Mecanismo de levantamiento de observaciones que operará cada vez que el estatuto sea observado en caso de no incorporarse la cláusula relacionada.
Texto completo en papel simple, en formato A4, doble faz, claramente legible con firma y aclaración de representante legal designado en Uruguay si se estipuló cláusula sugerida en el numeral anterior. De lo contrario, deberán presentarse tantas copias simples del estatuto con la reforma incorporada como miembros extranjeros tengan la entidad, que deberán ser apostilladas o legalizadas y traducidas si corresponde.
Los documentos extranjeros deben estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español si están en otro idioma (para este trámite consultar en el Ministerio de Relaciones Exteriores).
DISOLUCIÓN:
Presentación de nota dirigida al Sr. Ministro solicitando la disolución de la entidad, firmada por el representante legal designado en Uruguay con certificación notarial de firma. Se deberá indicar la dirección y teléfono de la sede en Uruguay y domicilio legal en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión, indicando el teléfono y correo electrónico donde recibirán las comunicaciones oficiales del Ministerio de Educación y Cultura.
Testimonio notarial por exhibición del estatuto o primer testimonio notarial de protocolización de acta de Asamblea Extraordinaria que aprobó la disolución. En el caso del primer testimonio notarial de protocolización si la Asamblea que aprobó la disolución se celebró por plataformas virtuales, en cuyo caso corresponderá: i) acta de solicitud, ii) acta de comprobación y iii) acta de protocolización.
El acta de Asamblea deberá indicar la existencia o no de activo y pasivo, en el caso de haber activo remanente, deberá probarse que fue destinado al beneficiario estatutariamente estipulado.
Tantas copias simples del estatuto como miembros extranjeros tengan laentidad, que deberán ser apostilladas o legalizadas y traducidas si corresponde.
Certificación notarial que acredite el cumplimiento de convocatoria y quorum para aprobar la disolución.
En el caso que la entidad sea integrada por personas jurídicas deberá certificarse notarialmente representación y vigencia de cada una.
El estatuto deberá contener la siguiente disposición transitoria a fin que el representante legal en Uruguay pueda presentar textos sustitutivos a raíz de las observaciones que se formularán:
“El o los representantes legales designados en Uruguay quedan facultados actuando conjunta, separada o indistintamente, para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución. Con atribuciones para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder”
Se deja constancia que, de no incorporarse una cláusula de este tenor, para levantar las observaciones se deberán presentar tantas copias simples del estatuto como miembros extranjeros tenga la entidad, debidamente apostilladas o legalizadas y traducidas si corresponde. Mecanismo de levantamiento de observaciones que operará cada vez que el estatuto sea observado en caso de no incorporarse la cláusula relacionada.
Los documentos extranjeros deben estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español si están en otro idioma (para este trámite consultar en el Ministerio de Relaciones Exteriores).
