Comisión de Asuntos Ecuestres

La Comisión de Asuntos Ecuestres fue creada en el año 2007 como órgano rector en materia de actividades ecuestres, a la vez que órgano asesor del Poder Ejecutivo sobre las múltiples actividades que se realizan en el país en torno al caballo. Turf, raid, enduro, polo, aparcerías, cabalgatas, pruebas de destreza, equinoterapia, disciplinas olímpicas y paralímpicas.
Caballo mojándose

Descripción

La Comisión de Asuntos Ecuestres fue creada en el año 2007 como órgano rector en materia de actividades ecuestres, a la vez que órgano asesor del Poder Ejecutivo sobre las múltiples actividades que se realizan en el país en torno al caballo. Turf, raid, enduro, polo, aparcerías, cabalgatas, pruebas de destreza, equinoterapia, disciplinas olímpicas y paralímpicas. Además de estar ligadas a las más antiguas tradiciones del país, el desarrollo de esas actividades ha cobrado gran importancia, tanto en rehabilitación en base a equinos, como en los stándares deportivos y en la calidad de los ejemplares. Dado que el caballo es fuerza de trabajo, deportiva, terapéutica y de recreación, genera numerosos puestos de trabajo en diversas profesiones: veterinarios, profesores, terapeutas, médicos, psicólogos, fisiatras, herradores, vareadores, peones, etc.

La rehabilitación ecuestre, en la cual el caballo es empleado como herramienta terapéutica,  ofrece excelentes resultados en breves períodos, en cuanto a beneficios psico-físicos, sociales y educativos, al lograr  mejoramiento motriz,  generar autoconfianza y un aumento de la capacidad de atención en los usuarios. Nuestro país se destaca a nivel internacional por sus logros en esa área. La equinoterapia se utiliza en Uruguay desde el año 1986 como disciplina terapéutica para la rehabilitación de personas en situación de discapacidad, ya sean físicas, psíquicas y/o psicológicas.

Todas estas actividades requieren la acción coordinada y conjunta del Estado para la reglamentación, promoción y cuidado de la salud y el bienestar de los equinos, de los que trabajan en torno a ellos y de los beneficiarios: deportistas, alumnos, jinetes y usuarios.

Cometidos

- Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de actividades ecuestres.

- Generar información común sobre las actividades relacionadas con las actividades ecuestres del Estado y de los particulares.

- Coordinar acciones en la materia que promuevan las potencialidades ecuestres de nuestro país.

- Actuar como organismo consultivo para establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre aspectos relacionados con la actividad ecuestre.

La Comisión de Asuntos Ecuestres está integrada por la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura,  Ana Ribeiro, que la preside y coordina; y por los delegados del  Ministerio de Defensa Nacional; del Ministerio del Interior; del Ministerio de Turismo y Deporte;  del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República. Esta Comisión es el órgano rector en materia de actividades ecuestres en toda la República.

La habilitación de todo Centro de equinoterapia será autorizada –previa inspección- por tres instituciones públicas: Ministerio de Salud Pública (que vela por la salud humana), Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (que vela por la salud animal) y Centro Nacional de Fomento y rehabilitación ecuestre (CENAFRE) (que coordina las técnicas equinoterapeúticas).

Requisitos para la habilitación de los Centros de Equinoterapia

Requisitos solicitados por Ministerio de Salud Pública:

  • Características del establecimiento de salud a habilitar, tipo de servicios a brindar, organización y funcionamiento de los mismos.
  • Personería Jurídica otorgada por la autoridad competente.
  • Copia de Planos (plantas y cortes) de cada nivel, actualizado, a escala 1/100 o 1/50, firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil. En las Plantas se indicarán: cotas, niveles, dimensiones de aberturas (porcentaje de iluminación y ventilación), denominación de locales, adjuntando copia.
  • Memoria Descriptiva indicando: terminaciones de piso y paredes (revestimiento, pintura) de cada local, tipo de instalaciones mecánicas, calefacción, aire acondicionado.
  • Antecedentes de habilitaciones anteriores o Proyecto de Construcción aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
  • Certificado de inicio de trámite de Bomberos. (Asesoramiento Primario).
  • Listado de Recursos Humanos y Dirección Técnica responsable. (Médico fisiatra, un fisioterapeuta, un instructor de equinoterapia y un médico psiquiatra o un psicólogo).
  • Poseer la Identificación y Sanidad Equina de la Dirección General de los Servicios Ganaderos, División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Requisitos solicitados por Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

Veterinario acreditado responsable de la sanidad de los equinos:

    1. Nombre
    2. Número de registro en Sanidad Animal
    3. Teléfono
  1. Pasaporte equino.
    1. Certificado expedido por el laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino"), con resultado negativo de Anemia Infecciosa Equina, mediante el Test de Coggins realizado con anterioridad no mayor a 1 (un) año.
    2. Certificado expedido por Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado, que haga constar que el équido ha sido vacunado contra Influenza Equina y Rinoneumonitis equina (Cepa 1 y 4).
  2. Planilla Sanitaria.

Se observa con mucha atención que se cumpla con las condiciones de bienestar animal.

Requisitos solicitados por CENAFRE para los Centros de Rehabilitación Ecuestre postulantes a recibir la habilitación acorde decreto 480/008:

  •  Existencia de equipo de equitación y material pedagógico a utilizar en la terapia.
  •  Fotos de las áreas destinadas para la terapia (picaderos, áreas exteriores), rampas, salones y oficinas.
  •  Planificación semanal de las sesiones. Guía: a los efectos de brindar una información completa en la planificación tener en cuenta:
  1. Horario de inicio y finalización de la sesión.
  2. Nombre del usuario y nivel.
  3. Nombre del Técnico o Profesional a cargo.
  4. Nombre del equino.
  5. Nombre del guía del equino en caso de ser utilizado.

Formulario de habilitación FO-13021-045 Formulario Solicitud de Habilitación Centro de Rehabilitación

Contacto

Secretaría: Rocío Aguirre

Tel: 2915 2963 – 2916 4995

Correos electrónicos: comisionecuestre@mec.gub.uy | subsecretaria@mec.gub.uy

Los centros de equinoterapia pueden solicitar la habilitación de funcionamiento a través de este enlace

 

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