Asociaciones civiles

Personería jurídica

1. Testimonio Notarial (en sellado notarial) del Acta de Asamblea fundacional con aprobación del estatuto completo que va a regir a la institución. Montepío Notarial (art.8 Arancel).   

Más información:

2. Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica suscrita por el Presidente y el Secretario de la entidad con certificación notarial de firmas y contralor de la titularidad de esos cargos, con la siguiente información:

a) La dirección de la institución y número de teléfono y constitución de domicilio legal y teléfono en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión. Deberá constituirse domicilio electrónico.

b) Las actividades concretas que está realizando la entidad en el marco del objeto social previsto en el estatuto.

3. Documentación Social: certificación notarial de Libros Sociales

  • Modelo del certificado notarial en archivos adjuntos al final de la página.

4. En caso de instituciones asociadas fundadoras, acreditar, mediante certificación notarial, la vigencia y representación de las mismas, cumplimiento del Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones dispuesto por el artículo 137 de la Ley n.º 19.535 y cumplimiento de las leyes números 18.930, 19.288 y 19.484, en caso de corresponder.

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