Disolución

Asociaciones civiles y Fundaciones

Requisitos 

1. Testimonio notarial (en sellado notarial) del Acta de Asamblea (asociación civil) o Acta de Consejo de Administración (fundación), donde se aprueba la disolución de la entidad. Montepío Notarial (art.8 Arancel).

2. Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación de disolución suscrita por el Presidente y Secretario de la entidad, con la siguiente información:

a) La constitución de domicilio legal y teléfono en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión. Deberá constituirse domicilio electrónico.

b) Si la entidad tiene bienes, establecer el destino asignado, la naturaleza (dinero, muebles, inmuebles) y en el caso de inmuebles, N° de Padrón y ubicación.

3. Certificación Notarial (Montepío Notarial art.6 Arancel), acreditando los requisitos estatutarios cumplidos para la disolución, en especial:

a) Convocatorias, de acuerdo al estatuto, detallando, si correspondiere, publicaciones (diarios y fechas) y citaciones personales realizadas u otras formalidades según estatuto.
b) Quórum:        

  • cantidad de socios habilitados
  • cantidad de habilitados presentes en cada convocatoria
  • mayorías con las cuales se adoptaron las resoluciones

c) Cualquier otra formalidad requerida por el estatuto.
d) En caso de instituciones asociadas participantes de la asamblea, acreditar, mediante certificación notarial, la vigencia y representación de las mismas, cumplimiento del Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 19.535 y cumplimiento de las leyes números 18.930, 19.288 y 19.484, en caso de corresponder.

4. Documentación Social: certificación notarial de los Libros Sociales que correspondan según la naturaleza jurídica de la entidad.

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