Instituciones extranjeras

Personería jurídica

Asociaciones Civiles Extranjeras: arts. 36 y 37 de la Ley n.° 19.920 y Tratados de Montevideo.

Fundaciones Extranjeras: artículo 30 de la Ley n.° 17.163 de 1.°/09/1999.

Requisitos de presentación

1. Copia autenticada del estatuto completo vigente de la institución

2. Certificado del organismo público del país de origen que acredite la vigencia actual de la institución como persona jurídica.

3. Testimonio Notarial del acta de sesión del órgano social competente de la institución extranjera que:

  • resuelve instalar una filial en Uruguay
  • designe a la o las personas responsables de su funcionamiento
  • designe a la o las personas autorizadas para gestionar la autorización

Estos documentos extranjeros deben estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español si están en otro idioma (para este trámite consultar en el Ministerio de Relaciones Exteriores).

4. Nota dirigida al ministro solicitando la autorización para funcionar o el reconocimiento para funcionar en Uruguay, de la asociación civil o fundación respectivamente, firmada por el gestor autorizado a realizar el trámite. Se deberá indicar la dirección y teléfono de la filial en Uruguay y se constituirá domicilio legal en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión, indicando el teléfono y constituyendo asimismo domicilio electrónico.

5. Documentación Social: certificación notarial de Libros Sociales.

6. Modelos de certificados notariales en archivos adjuntos al final de la página.

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