Reforma de estatutos
Asociaciones Civiles integradas únicamente por Personas Físicas
Testimonio notarial del acta de Asamblea que aprobó la reforma indicando expresamente los artículos reformados o si se trata de una reforma total de estatutos deberá indicarse expresamente.
Certificación notarial que acredite cumplimiento de convocatoria (detallando si correspondiere, publicaciones y citaciones personales realizadas u otras formalidades según estatuto) y quorum (cantidad de socios habilitados, cantidad de habilitados presentes en cada convocatoria y mayorías con las cuales se adoptaron las resoluciones) para aprobar la reforma.
Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación de la reforma suscrita por el o los representantes estatutarios con certificación notarial de firmas y contralor de la titularidad de esos cargos, con la siguiente información:
a) La dirección y teléfono de la institución, la constitución de domicilio legal en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión y número de teléfono. Deberá constituirse domicilio electrónico.
b) Las actividades concretas que está realizando la entidad en el marco del objeto social previsto en el estatuto.
c) En caso que corresponda según la actividad de la entidad y la existencia de personal rentado, deberá acreditarse la inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva, agregando fotocopia autenticada del correspondiente formulario.
Certificación notarial de libros sociales (ver modelo de certificado notarial en archivos adjuntos al final de la página).
Asociaciones Civiles integradas únicamente por Personas Jurídicas
Testimonio notarial del acta de Asamblea que aprobó la reforma indicando expresamente los artículos reformados o si se trata de una reforma total de estatutos deberá indicarse expresamente.
Certificación notarial que acredite cumplimiento de convocatoria (detallando si correspondiere, publicaciones y citaciones personales realizadas u otras formalidades según estatuto) y quorum (cantidad de socios habilitados, cantidad de habilitados presentes en cada convocatoria y mayorías con las cuales se adoptaron las resoluciones) para aprobar la reforma.
Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación de la reforma suscrita por el o los representantes estatutarios con certificación notarial de firmas y contralor de la titularidad de esos cargos, con la siguiente información:
a) La dirección y teléfono de la institución, la constitución de domicilio legal en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión y número de teléfono. Deberá constituirse domicilio electrónico.
b) Las actividades concretas que está realizando la entidad en el marco del objeto social previsto en el estatuto.
c) En caso que corresponda según la actividad de la entidad y la existencia de personal rentado, deberá acreditarse la inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva, agregando fotocopia autenticada del correspondiente formulario.
Certificación notarial de libros sociales (ver modelo de certificado notarial en archivos adjuntos al final de la página).
Certificación notarial de vigencia y representación de cada persona jurídica asociada que asistió a la Asamblea que aprobó la reforma.
Constancia de censo (artículo 137 de la Ley 19.535) y control de cumplimiento Ley 19.484, si correspondiere.
Asociaciones Civiles integradas por Personas Físicas y Jurídicas de forma conjunta
Testimonio notarial del acta de Asamblea que aprobó la reforma indicando expresamente los artículos reformados o si se trata de una reforma total de estatutos deberá indicarse expresamente.
Certificación notarial que acredite cumplimiento de convocatoria (detallando si correspondiere, publicaciones y citaciones personales realizadas u otras formalidades según estatuto) y quorum (cantidad de socios habilitados, cantidad de habilitados presentes en cada convocatoria y mayorías con las cuales se adoptaron las resoluciones) para aprobar la reforma.
Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación de la reforma suscrita por el o los representantes estatutarios con certificación notarial de firmas y contralor de la titularidad de esos cargos, con la siguiente información:
a) La dirección y teléfono de la institución, la constitución de domicilio legal en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión y número de teléfono. Deberá constituirse domicilio electrónico.
b) Las actividades concretas que está realizando la entidad en el marco del objeto social previsto en el estatuto.
c) En caso que corresponda según la actividad de la entidad y la existencia de personal rentado, deberá acreditarse la inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva, agregando fotocopia autenticada del correspondiente formulario.
Certificación notarial de libros sociales (ver modelo de certificado notarial en archivos adjuntos al final de la página).
Certificación notarial de vigencia y representación de cada persona jurídica asociada que asistió a la Asamblea que aprobó la reforma.
Constancia de censo (artículo 137 de la Ley 19.535) y control de cumplimiento Ley 19.484, si correspondiere.
Reforma de Estatutos Fundaciones
Reforma de Estatutos Fundaciones
Testimonio notarial del acta del Consejo de Administración que aprobó la reforma indicando expresamente los artículos reformados.
Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica con certificación notarial de firmas del o los fundadores o por el o los representantes estatutarios, con la siguiente información:
a) La dirección de la institución y número de teléfono y constitución de domicilio legal y teléfono en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión. Deberá constituirse domicilio electrónico.
b) Las actividades concretas que está realizando la entidad en el marco del objeto social previsto en el estatuto.
c) En caso que corresponda según la actividad de la entidad y la existencia de personal rentado, deberá acreditarse la inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva, agregando fotocopia autenticada del correspondiente formulario.
Certificación notarial de libros sociales (ver modelo de certificado notarial en archivos adjuntos al final de la página).
Constancia de censo (artículo 137 de la Ley 19.535) y control de cumplimiento Ley 19.484, si correspondiere.
Descargas
- Modelo del Certificado Notarial Asociaciones Civiles. (.pdf 37.26 KB)
- Modelo del Certificado Notarial Fundaciones (.pdf 28.49 KB)
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