Reforma de estatutos

Asociaciones civiles y Fundaciones

1. Testimonio notarial (en sellado notarial) del Acta de Asamblea (asociación civil) o Acta de Consejo de Administración (fundación), donde se aprueba la modificación del estatuto.  Montepío Notarial (art.8 Arancel).

2. Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación de la reforma suscrita por el Presidente y el Secretario de la entidad con certificación notarial de firmas y contralor de la titularidad de esos cargos, con la siguiente información:

a) La dirección y teléfono de la institución, la constitución de domicilio legal en el departamento de Montevideo a los efectos de la gestión y número de teléfono. Deberá constituirse domicilio electrónico.

b) Las actividades concretas que está realizando la entidad en el marco del objeto social previsto en el estatuto.

c) En caso que corresponda según la actividad de la entidad y la existencia de personal rentado, deberá acreditarse la inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva, agregando fotocopia autenticada del correspondiente formulario.

d) Indicación en forma precisa de los artículos modificados.

3. Certificación Notarial (Montepío Notarial art.6 Arancel), acreditando los requisitos cumplidos para la reforma del estatuto, en especial:
 

a) Convocatorias, de acuerdo al estatuto, detallando, si correspondiere, publicaciones (diarios y fechas) y citaciones personales realizadas u otras formalidades según estatuto.
b) Quórum:        

  • cantidad de socios habilitados
  • cantidad de habilitados presentes en cada convocatoria
  • mayorías con las cuales se adoptaron las resoluciones

c) Cualquier otra formalidad requerida por el estatuto.
d) En caso de instituciones asociadas participantes de la asamblea, acreditar mediante certificación notarial, la vigencia y representación de las mismas, cumplimiento del Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones dispuesto por el artículo 137 de la Ley n.º 19.535 y cumplimiento de las leyes números 18.930, 19.288 y 19.484, en caso de corresponder.

4. Documentación Social: certificación notarial de los Libros Sociales que correspondan según la naturaleza jurídica de la entidad.

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