Fondos de Incentivo Cultural

 

Los Fondos de Incentivo Cultural (FIC) constituyen una herramienta para la financiación de proyectos que hayan sido declarados de Fomento Artístico Cultural. Estos fondos se integran con aportes de privados que reciben beneficios fiscales.

 
Los aportes son administrados por el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales (Conaef), un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Se integra por representantes del Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Economía y Finanzas, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Nacional de Comercios y Servicios, Congreso de Intendentes , representante de los artistas y de los gestores culturales.
 
Los proyectos deberán ser presentados al Conaef que mediante un tribunal idóneo en cada categoría determinará la inclusión de los mismos en el Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural que los habilita a ser beneficiarios de dichos fondos.
 

Para los artistas, instituciones y gestores culturales, los Fondos de Incentivo Cultural representan una oportunidad y una herramienta para la financiación de sus proyectos. Los FIC no financian proyectos, son una herramienta para la captación de recursos económicos que otorgan beneficios fiscales a las empresas o personas físicas que apoyen proyectos FIC. Son los proyectos culturales los que se autofinancian gracias al aporte de sus colaboradores, empresas o personas físicas.
 

Beneficios establecidos

A continuación se detallan los beneficios establecidos en el  artículo 239 de la ley 17930, modificado por artículo 190 de la Ley 18834:

Las Personas Físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes, de acuerdo con los destinos elegidos para la donación según la siguientes escala:

A) Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales efectos, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el acápite.

B) Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquellos individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco por ciento)

C) Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado

En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.
 

Más información en fondosdeincentivocultural.gub.uy
Teléfono: 2914 7646 interno 15
 

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