Registro de personas jurídicas

Disposiciones a tener en cuenta por las Asociaciones civiles y Fundaciones en lo referente al estatuto formal.

Requisitos formales

1. La denominación de la asociación civil deberá establecerse "in extenso"; podrá agregarse a continuación una sigla (art. 1)

2. Respecto del domicilio sólo se consignará el Departamento donde esté ubicada la institución (art. 1).

3. Se especificará el objeto social, determinándolo en forma clara y precisa (art. 2).

4. El número de integrantes de las comisiones Directiva, Fiscal y Electoral (art. 15, 19 y 21) se sugiere que sea impar y con un mínimo de tres.

5. Podrá establecerse como número de suplentes, igual o doble número que el de titulares.

6. En cuanto a la toma de decisión por la Comisión Directiva (art.18) se sugiere tener en cuenta:

Miembros CD 

Quórum para sesionar 

Mayorías para resolver 

3

2

2

5

3

2

7

4

3

9

5

3

11

6

4

7. Sólo se podrá nombrar como miembros de las primeras Comisiones Directiva y Fiscal, a quien haya asistido a la Asamblea Fundacional (art. 28).

8. En caso de disolución deberá establecerse específicamente el Organismo público o entidad privada con personería jurídica y sin fines de lucro, al cual se adjudicarán los bienes (art. 24).

9. El acta de la Asamblea de constitución deberá tener la firma y contrafirma de todos los asistentes.

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