Registro de publicidad oficial de medios de comunicación del interior
No Vigente
Instituciones convocantes
- Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM-Dinatel)
Descripción
El artículo 774 de la Ley n.º 19.924, del 18 de diciembre de 2020, obliga a los organismos públicos a realizar parte de su publicidad en medios de comunicación del interior del país. Para integrar el listado que estará a disposición de estos organismos, los medios de comunicación del interior deberán registrar su Declaración Jurada a través de un Trámite en línea que será validado por MIEM-Dinatel. El Decreto n.º 392/022 y el Decreto n.º 393/022 reglamentaron su aplicación.
Las declaraciones juradas serán actualizadas anualmente y MIEM-Dinatel las validará para generar y actualizar el listado público de medios de comunicación del interior.
Tanto la solicitud por primera vez como las renovaciones se realizan ingresando en Iniciar Trámite en Línea. En este primer llamado, las inscripciones se recepcionarán hasta el 13 de febrero de 2023 inclusive. Deberá realizarse un trámite independiente por cada medio o servicio autorizado.
Se tendrá en consideración los tramites que, iniciados antes de la fecha límite de inscripción, no hayan podido finalizar los pasos del trámite en línea en el plazo habilitado, por problemas técnicos del sistema informático debidamente acreditados (siguiendo los pasos detallados AQUÍ).
La fecha de cierre es para culminar el trámite en línea. Por tal motivo, si la declaración jurada que integrada el trámite es realizada por firma ológrafa, el sobre con la documentación original firmada requerido puede entregarse en MIEM-Dinatel hasta el 28 de febrero inclusive.
Culminados los pasos del trámite en línea y con la documentación del sobre enviado (en los casos que así lo demanden), se procederá a realizar el proceso de validación de MIEM-Dinatel con todo lo presentado por el medio. La validación o las observaciones a subsanar de ser requeridas, serán comunicadas al medio mediante notificación del trámite al usuario gub.uy que lo realizó y al contacto de responsable de la empresa ingresado. Este puede llegar a realizarse con posterioridad a la fecha de cierre del 13 de febrero.
Podrán integrar el registro los siguientes medios: radios comerciales AM, radios comerciales FM, radios comunitarias, señales de TV comercial abierta, señales propias de TV para abonados y prensa escrita (formato papel) del Interior.
Las empresas deberán estar legalmente constituidas en el país, contar con las autorizaciones correspondientes a los efectos de desarrollar su actividad y cumplir con toda la normativa que les sea aplicable.
Las empresas deben presentar, mediante trámite en línea, una declaración jurada de acuerdo a las especificaciones definidas en el art. 5 del Decreto 392/22:
• Lugar de radicación del medio y área de servicio o de distribución principal.
• Tipo de modalidad del medio y forma de producción.
• Listado de productoras de contenidos independientes que se vinculen con el medio declarante, radicadas en la localidad y que realizan productos audiovisuales o gráficos para el medio de comunicación, en caso de corresponder.
• En caso de ser un medio de comunicación ubicado en la localidad del interior pero que tenga cobertura en el departamento de Montevideo, deberá declarar si sus contenidos están dirigidos clara y principalmente a los residentes de la localidad de origen.
• Grilla de programación en caso de medios audiovisuales, que especifique tipo de producción y/o tipo de programa, y secciones en caso de la prensa escrita.
• RUPE en estado activo.
• Estar al día con DGI y BPS.
Todas las consultas por el trámite deben dirigirse a secretaria.dinatel@miem.gub.uy.
Período
Fecha de inicio: 14/12/2022
Fecha final: 13/02/2023
Descargas
- Manual de trámite de Registro de publicidad oficial de medios del interior (.pdf 2042 KB)
- Lista de empresas productoras de contenidos para el Medio (.xlsx 10 KB)
- Grilla de Programación (.xlsx 10 KB)
Enlaces relacionados
- Enlace al trámite en línea
- Artículo 774 de la Ley n.º 19.924, del 18 de diciembre de 2020
- Decreto 392/022-Reglamentación sobre publicidad oficial, del 13 de diciembre de…
- Decreto 393/022: Se sustituyen los artículos 6.° y 9.° del Decreto n.° 392/022,…