Abre nuevo llamado a inscripción en el Registro de Publicidad Oficial de Medios de Comunicación del Interior

El artículo 774 de la Ley n.º 19.924, del 18 de diciembre de 2020, obliga a los organismos públicos a realizar parte de su publicidad en medios de comunicación del interior del país. Para integrar el listado que estará a disposición de estos organismos, los medios de comunicación del Interior deberán registrar su Declaración Jurada a través de un Trámite en línea que será validado por MIEM-Dinatel. El Decreto n.º 392/022 y el Decreto n.º 393/022 reglamentaron su aplicación.
Tanto la solicitud por primera vez como las modificaciones se realizan ingresando en Iniciar Trámite en Línea. Las inscripciones se recibirán hasta el 10 de febrero de 2025 inclusive. Deberá realizarse un trámite independiente por cada medio o servicio autorizado.
Aquellos que ya estén inscriptos pueden chequear su inscripción y sus datos en el siguiente enlace.
Se tendrán en consideración los trámites que, iniciados antes de la fecha límite de inscripción, no hayan podido finalizar los pasos del trámite en línea en el plazo habilitado debido a problemas técnicos del sistema informático debidamente acreditados (siguiendo los pasos detallados aquí).
La fecha de cierre pautada se refiere a la finalización del trámite en línea. Por tal motivo, si la declaración jurada que integra el trámite es realizada por firma ológrafa, el sobre requerido con la documentación original firmada puede entregarse en MIEM-Dinatel hasta el 25 de febrero de 2025.
Culminados los pasos del trámite en línea y con la documentación del sobre enviado (en los casos que así lo demanden), se procederá a realizar el proceso de validación de MIEM-Dinatel con todo lo presentado por el medio. La validación o las observaciones a subsanar, de ser requeridas, serán comunicadas al medio al contacto del responsable de la empresa ingresado. Este puede llegar a realizarse con posterioridad a la fecha de cierre.
Podrán integrar el registro los siguientes medios: radios comerciales AM, radios comerciales FM, radios comunitarias, señales de TV comercial abierta, señales propias de TV para abonados y prensa escrita (formato papel) del interior.
Las empresas deberán estar legalmente constituidas en el país, contar con las autorizaciones correspondientes a los efectos de desarrollar su actividad y cumplir con toda la normativa que les sea aplicable.
Las empresas deben presentar, mediante trámite en línea, una declaración jurada de acuerdo a las especificaciones definidas en el art. 5 del Decreto 392/22:
Lugar de radicación del medio y área de servicio o de distribución principal.
Tipo de modalidad del medio y forma de producción.
Listado de productoras de contenidos independientes que se vinculen con el medio declarante, radicadas en la localidad y que realizan productos audiovisuales o gráficos para el medio de comunicación, en caso de corresponder.
En caso de ser un medio de comunicación ubicado en la localidad del interior pero que tenga cobertura en el departamento de Montevideo, deberá declarar si sus contenidos están dirigidos clara y principalmente a los residentes de la localidad de origen.
Grilla de programación en caso de medios audiovisuales, que especifique tipo de producción y/o tipo de programa, y secciones, en caso de la prensa escrita.
RUPE en estado activo.
Estar al día con DGI y BPS.
Todas las consultas por el trámite deben dirigirse a secretaria.dinatel@miem.gub.uy.
Enlaces relacionados
- Enlace al trámite en línea
- Artículo 774 de la Ley n° 19.924, del 18 de diciembre de 2020
- Decreto 392/022: Reglamentación sobre publicidad oficial, del 13 de diciembre d…
- Decreto 393/022: Se sustituyen los artículos 6° y 9° del Decreto n° 392/022
- Listado del Registro aprobado a Febrero 2024
Descargas
- Manual de trámite de Registro de publicidad oficial de medios del interior (.pdf 3083 KB)
- Anexo imposibilidad de continuar el trámite (.pdf 403 KB)
- Listado de empresas productoras de contenidos para el Medio (.xlsx 10 KB)
- Grilla de Programación (.xlsx 10 KB)