Canon de Producción Minera

Fechas para presentar declaraciones juradas de producción minera 2020/1

Del 05/10/2020 al 03/11/2020, los titulares de concesiones para explotar y permisos de exploración con autorización al amparo del artículo 97 del Código de Minería, tendrán plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas on-line correspondientes al período 2020/1 (01/04/20 al 30/09/20).
Mineros frente a una cantera

En la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige) no se brindará atención presencial sin agenda previa, como medida transitoria, excepcional y de carácter preventivo, ante la situación de emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo, como consecuencia de la evolución del COVID-19 en el país.

La Declaración Jurada de Producción se realiza exclusivamente en línea a través del sistema Canon On Line.

Los pagos pueden realizarse a través de transferencia bancaria o pago en redes de cobranza mediante el sistema SPWeb, o en la Tesorería de Dinamige en el horario de 10.00 a 13.00 horas.

Los nuevos valores base (fictos) para la liquidación del canon de producción minera están disponibles en el siguiente enlace.

Se recomienda especialmente leer la información sobre el trámite para realizar la Declaración Jurada de Producción, donde se incluyen además instructivos para el uso de los sistemas Canon On Line y SPWeb.

Por consultas:

Para eGuias o guías papel: Contralor Fiscal (guias@miem.gub.uy).

Para Declaración Jurada de Producción: Liquidación de Cánones (lica@miem.gub.uy).

Tesorería de Dinamige: 2200 1951 interno 742 o 746.

 

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