Declaración producción minera

Fechas para presentar declaraciones juradas de producción minera 2020/2

Del 05/04/2021 al 03/05/2021, los titulares de concesiones para explotar y permisos de exploración con autorización al amparo del artículo 97 del Código de Minería, tendrán plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas correspondientes al período 2020/2 (01/10/20 al 31/03/21).
Mineros frente a una cantera

La declaración jurada de producción minera se realiza en línea, a través del sistema Canon On Line.

Los pagos se realizan a través de transferencia bancaria o pago en redes de cobranza, mediante el sistema SPWeb.

Se recomienda especialmente, leer la información sobre el trámite de declaración jurada y pago del canon de producción minera, así como el instructivo de las aplicaciones Canon On Line y SPWeb para realizar la declaración jurada de producción minera.

Los valores base (fictos) actualizados se encuentran en este enlace.

Sobre la atención presencial

Debido a las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros y comunicadas por Presidencia el 23 de marzo, todas las oficinas del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) suspenderán la atención presencial hasta el 12 de abril.

Una vez retomada la atención presencial, debido a la situación de emergencia sanitaria nacional, el personal de la oficina de Liquidación de Cánones solamente atenderá consultas puntuales (máximo 10 minutos por persona).

La declaración jurada no podrá realizarse presencialmente en las oficinas de la Dirección Nacional de Minería y Geología.

 

Están habilitadas las siguientes vías de comunicación para realizar consultas:

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